CEC hero image, a  photo of Array

Petición

Aquanova

Código de identificación de la petición: SEM-98-006
Parte: México
Fecha de la petición: 20 de octubre de 1998
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 23 de junio de 2003

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Resumen del asunto referido en la petición:

La petición asevera la existencia de diversas omisiones en la aplicación de la legislación ambiental por parte de los Estados Unidos Mexicanos respecto al establecimiento y operación de la empresa camaronícola Granjas Aquanova, S.A., de C.V., en la Isla del Conde, Municipio de San Blas, Nayarit, México. Los peticionarios alegan la falta de aplicación efectiva de las disposiciones legales para la protección de las selvas y bosques tropicales, especialmente algunas especies de mangle y de aves migratorias; de los requerimientos en materia de impacto ambiental; de las disposiciones sobre descargas de aguas residuales, prevención y control de la contaminación de las aguas y aprovechamiento de aguas; y de las disposiciones para la protección de los recursos pesqueros en caso de introducción de especies. La petición asevera también que no se han perseguido los delitos ecológicos cometidos por la empresa, ni se ha dado seguimiento a los procedimientos administrativos iniciados, en virtud de la firma de un convenio entre la autoridad ambiental y la empresa, para evaluar los daños ocasionados y las opciones de remediación. La petición argumenta al respecto que, «…la autoridad no puede transigir el cumplimiento y aplicación de las leyes de orden público e interés social, como son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Forestal.» Finalmente, la petición asevera la falta de cumplimiento de tres convenios internacionales para la protección de especies migratorias y humedales.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

México hace constar en su respuesta el reconocimiento de los problemas ambientales existentes en la zona en la que opera la empresa camaronícola Granjas Aquanova, señalando que está corrigiendo, mediante los medios legales a su alcance, el deterioro causado por las actividades que realizó la empresa en violación de las autorizaciones que le habían sido otorgadas. México señala que no es procedente la petición porque considera que los peticionarios debieron agotar los recursos legales disponibles y no lo han hecho. La Parte explica que la denuncia popular no es un recurso y que aún no ha finalizado la consideración por parte de la autoridad ambiental de dicha denuncia. La parte incluye en su respuesta una contestación detallada a cada una de las consideraciones de los peticionarios sobre el incumplimiento de la legislación ambiental por parte de la empresa. Respecto de los alegatos de que México no ha aplicado de manera efectiva su legislación ambiental ante las supuestas infracciones, la Parte enumera una a una las acciones que ha realizado, mismas que incluyen procedimientos de evaluación del impacto ambiental, imposición de condicionantes, visitas de verificación, medidas compensatorias, etc. La Parte señala que los peticionarios pretenden que se aplique a los hechos que denuncian las disposiciones actuales de la LGEEPA derivadas de la reforma de 1996 que es posterior a algunos de esos hechos, por lo cual en algunos casos los requerimientos aplicables eran distintos a los actuales y no se requería de algunas de las autorizaciones que citan los peticionarios. La Parte niega que la empresa haya introducido una especie de camarón que produce enfermedades que afectan a los otros recursos pesqueros, e indica que la empresa obtuvo las autorizaciones correspondientes. La Parte responde también una a una a las aseveraciones de los peticionarios sobre la supuesta falta de aplicación efectiva de la legislación ambiental. Señala que se está integrando actualmente una averiguación previa con relación a los delitos ecológicos presuntivamente cometidos por la empresa. México explica el fundamento legal por el que considera al convenio celebrado entre la autoridad ambiental y la empresa para evaluar los daños ocasionados y las opciones de remediación como una forma legítima de terminar el procedimiento administrativo relacionado con las infracciones de la empresa, sin renunciar a su facultad sancionadora. Finalmente, respecto de la supuesta falta de cumplimiento de tres convenios internacionales para la protección de especies migratorias y humedales, la Parte objeta que los peticionarios no explican cuales disposiciones de dichos instrumentos no se han cumplido. No obstante, México responde a esta aseveración genérica: aclara que uno de los instrumentos citados por los peticionarios no es un tratado internacional, explica que dichos instrumentos no son aplicables al caso en cuestión y describe las acciones que México ha realizado en cumplimiento de sus obligaciones bajo esto estos instrumentos.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 117, 118, 119, 121, 123, 129, 130, 168, 182
2. Ley de Aguas Nacionales, artículos 86 III, 88, 119 I, II y VIII y 4, 9, 92
3. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, artículos 134, 135, 137 y 153
4. NOM-059-ECOL-1994
5. NOM-062-ECOL-1994
6. Ley de Pesca, artículos 3VIII y 24 XXIV
7. Reglamento de la Ley de Pesca, artículos 44, 48 y 50
8. Código Penal. artículos 416 I y II, 418 y 420 V
9. Ley Forestal, artículo 51
10. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 74
11. Reglamento Interior de la SEMARNAP, artículos 37, 40 y 62
12. Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 117
13. Convenios citados en la Cláusula Tercera A, B y C.

Peticionario(s):

Grupo Ecológico Manglar, A.C.

Cronograma de la petición

20 de octubre de 1998

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 08/12/1998

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 22/09/1998

22 de octubre de 1998

Conforme a la directriz 3.10, el Secretariado solicita al o los peticionarios que rectifiquen errores menores de forma.

Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 22/10/1998

4 de diciembre de 1998

Los Peticionarios rectificaron los errores menores de forma.

17 de marzo de 1999

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 17/03/1999

15 de junio de 1999

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 22/06/1999

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 14/06/1999

4 de agosto de 2000

El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.

Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 10/09/2000

Notificación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 04/08/2000

16 de noviembre de 2001

El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.

Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 16/11/2001

14 de diciembre de 2001

El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.

Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 14/12/2001

14 de febrero de 2002

El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.

Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 14/02/2002

7 de marzo de 2003

El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.

21 de abril de 2003

El periodo de comentarios expiró sin que el Secretariado recibiera comentario alguno de las Partes gubernamentales afectadas.

5 de mayo de 2003

El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final

23 de junio de 2003

El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.

Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 23/06/2003

23 de junio de 2003

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 05/05/2003