Petición enviada

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Su petición ha sido enviada con éxito. ¡Gracias!

¿Cuál es el siguiente paso?

El Secretariado analizará la petición presentada y determinará si ésta cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 24.27(2) del Tratado.

Si el Secretariado determina que su petición no cumple con los requisitos previstos en dicho artículo, así se lo informaremos por escrito y explicaremos las razones que motivan tal determinación, en cuyo caso podrá usted presentar una petición revisada.

El Secretariado podrá, en cualquier momento, notificarle acerca de errores menores de forma en la petición con el fin de que se rectifiquen. Un error menor en la forma no es elemento que se considere decisivo en una determinación respecto de la admisibilidad de su petición, pero sí se le recomienda rectificar cualquier posible error a la mayor brevedad, a fin de que el Secretariado pueda concluir el proceso inicial de examen de la petición.

Si el Secretariado concluye que la petición cumple con los criterios de admisibilidad planteados en el artículo 24.27(2) del Tratado, entonces procederá directamente a considerar si la petición amerita una respuesta de la Parte en cuestión con apego al artículo 24.27(3). Ambos pasos de este proceso de revisión de una petición suelen tomar (en conjunto y en condiciones normales) 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la petición.

¿Tiene alguna pregunta sobre cómo presentar una petición?

Comuníquese con la Unidad SEM, en sem@cec.org o llamándonos al (514) 350-4300. Le invitamos también a visitar nuestro sitio web y explorar un video sobre el proceso SEM, o bien consultar peticiones previas presentadas ante la CCA.