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Comunicado de prensa

Vota el Consejo de la CCA en contra de la elaboración de un expediente de hechos relativo a la petición SEM-12-001 (Granjas de salmón de BC)

Montreal, a 17 de diciembre de 2014. El pasado 9 de diciembre de 2014, el Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) decidió, con las dos terceras partes de sus votos y como se asienta en la Resolución de Consejo 14-09, girar instrucciones al Secretariado para que no prepare un expediente de hechos respecto de la petición SEM-12-001 (Granjas de salmón de BC), presentada en febrero de 2012 por dos organizaciones establecidas en Estados Unidos —el Centro para la Diversidad Biológica (Center for Biological Diversity) y la Federación de Asociaciones de Pescadores de la Costa del Pacífico (Pacific Coast Federation of Fishermen’s Associations)—, conjuntamente con dos peticionarios canadienses: la Primera Nación Kwikwasu’tinuxw Haxwa’mis y la Sociedad del Salmón Silvestre de la Costa del Pacífico (Pacific Coast Wild Salmon Society).

La Resolución de Consejo 14-09, junto con la exposición de las razones por las que Canadá y México votaron en contra de la elaboración de un expediente de hechos y la declaración de Estados Unidos en la que explica su voto a favor, pueden consultarse en el registro público correspondiente a la petición SEM-12-001 (Granjas de salmón de BC).

El 12 de mayo de 2014, el Secretariado recomendó al Consejo de la CCA la elaboración de un expediente de hechos sobre las aseveraciones de los peticionarios en torno a la aplicación por parte de Canadá, respecto de las operaciones de acuicultura de salmón en la costa de Columbia Británica, del inciso 36(3) de la Ley de Pesca (Fisheries Act), de carácter federal, que aborda cuestiones de prevención de la contaminación.

Con arreglo a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), el Secretariado puede examinar una petición de cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental en la que se asevere que una Parte del ACAAN (Canadá, Estados Unidos o México) está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. A fin de explicar este mecanismo, la CCA publicó sus Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

Acerca de la CCA

La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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