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Comunicado de prensa

Hace público la CCA expediente de hechos sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental relativo a la petición SEM-20-001 (Tortuga caguama)

Tiohtià:ke (Montreal), 22 de abril de 2024. El día de hoy, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) hace público el expediente de hechos referente a la petición SEM-20-001 (Tortuga caguama), presentada el 17 de diciembre de 2020 por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y el Centro para la Diversidad Biológica (Center for Biological Diversity) de Estados Unidos (en conjunto, “los Peticionarios”), en la que se asevera que México omitió la aplicación efectiva de la ley ambiental en relación con la conservación de la tortuga caguama (Caretta caretta) en el golfo de Ulloa, Baja California Sur, México.

Los Peticionarios sostienen que, a pesar de que en 2018 se decretó un área de refugio para la especie, los reportes de mortandad han ido en ascenso, lo que —aseveran— está vinculado a la pesca incidental en la región, y por consiguiente, a omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

El 3 de abril de 2023, los miembros del Consejo de la CCA autorizaron al Secretariado la elaboración del expediente de hechos relativo a la petición en cuestión, a efecto de aportar información respecto de: 1) la aseveración sobre la omisión en la presentación de denuncias ante la Fiscalía General de la República (FGR) por la muerte de especímenes de tortuga caguama; 2) la realización de visitas de inspección y vigilancia en la zona, y la imposición de sanciones administrativas; 3) la promoción y ejecución de actividades de conservación, y 4) la eficacia de los acuerdos administrativos orientados a reducir la captura incidental, así como también la aseveración por cuanto a la falta de mecanismos destinados a evaluar las medidas implementadas.

El expediente de hechos presenta información en torno a la tortuga caguama y abunda en datos acerca de la mortandad de ésta en el golfo de Ulloa, BCS. De acuerdo con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se registraron más de 200 tortugas caguama muertas en 2012, 2013, 2018, 2019 y 2020, según arrojan los datos sobre varamientos. En relación con las posibles causas de muerte —tales como captura incidental, hipotermia, desechos en el mar y contaminantes en las áreas de alimentación, entre otras—, al analizar la información a su alcance, el Secretariado encontró que “ninguna de estas hipótesis por sí sola —o combinación de ellas— explica a cabalidad tal[es] evento[s] de mortandad de C. caretta, debido principalmente a que no existen estudios al respecto instrumentados a largo plazo.”

Por cuanto a la presentación ante la FGR de denuncias en materia penal como consecuencia de la muerte de ejemplares de tortuga caguama en el golfo de Ulloa, BCS, el Secretariado no encontró información al respecto.

En lo concerniente al número de recorridos de inspección y vigilancia realizados por la Profepa, el Secretariado encontró que en 2010 se realizó una inspección; 287, en 2013 (año en que casi mil tortugas caguama se encontraron varadas en la playa San Lázaro), y 399, en 2014. A partir de 2015, el número de recorridos de inspección realizados por la Profepa comenzó a disminuir.

En torno a la protección de la tortuga caguama, el expediente de hechos presenta la información disponible acerca de la instrumentación de los siguientes programas:

  • Programa Integral de Ordenamiento Pesquero en el Golfo de Ulloa, Baja California Sur
  • Plan de Manejo Pesquero
  • Programa de Acción para la Conservación de la Especie Tortuga Caguama (PACE-C. caretta)
  • Programa de Conservación de Especies en Riesgo
  • Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte (POEMR-Pacífico Norte)
  • Programa Integral de Asistentes Técnicos a Bordo (Programa ATB)

Respecto del POEMR-Pacífico Norte, en 2021 se pusieron a consulta pública nuevos criterios ecológicos detonantes de la suspensión de las actividades de aprovechamiento pesquero en la zona. Con ello, el límite de captura incidental de tortuga caguama en el golfo de Ulloa establecido como factor detonante se redujo de 200 a un máximo de 90 ejemplares muertos por año, umbral a partir del cual debían suspenderse las actividades de aprovechamiento pesquero en toda la región hasta el año siguiente. El comité ejecutivo del POEMR-Pacífico Norte eliminó dicho umbral en 2023.

Sobre el Programa ATB, éste preveía el acompañamiento de observadores a bordo de las embarcaciones de pesca artesanal en el golfo de Ulloa. En el periodo 2015-2018 se contó con asistentes técnicos a bordo en un total de 24,313 viajes de embarcaciones de la flota ribereña en el golfo de Ulloa. En ese periodo se observaron 908 tortugas caguama en el mar: 865 vivas y 43 muertas (sin que se haya determinado la causa de la muerte); asimismo, se registraron 126 interacciones de C. caretta con artes de pesca, de las cuales 27 resultaron en ejemplares muertos por captura incidental.

El artículo 24.28(7) del T-MEC prevé que el Comité de Medio Ambiente considere el expediente de hechos a la luz de los objetivos del capítulo 24 del Tratado y establece que éste proporcione al Consejo de la CCA recomendaciones sobre si el asunto planteado en el expediente de hechos puede beneficiarse mediante actividades de cooperación.

El texto íntegro del expediente de hechos, incluida la información de referencia en relación con la petición SEM-20-001 (Tortuga caguama), puede consultarse en el registro público de peticiones, en el sitio web de la CCA. México podrá proporcionar actualizaciones en torno al expediente de hechos conforme al artículo 24.28(8) del T-MEC.

Tortuga caguama - Expediente de hechos

El informe hecho público hoy sobre la protección de la tortuga caguama en el golfo de Ulloa, Baja California Sur, México, es el resultado del mecanismo de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (SEM, por sus siglas en inglés), previsto en el capítulo 24 del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC)

Proceso SEM de la CCA

El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.

Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).

¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción:

The SEM Process