CEC hero image, a photo of Recibe la CCA petición sobre aplicación de la legislación ambiental respecto de la empresa Time Ceramics en Hidalgo, México

Comunicado de prensa

Recibe la CCA petición sobre aplicación de la legislación ambiental respecto de la empresa Time Ceramics en Hidalgo, México

Tiohtià:ke (Montreal), 2 de febrero de 2024. El día de ayer, un ciudadano mexicano presentó ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición conforme al capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). El Peticionario afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su ley ambiental en lo que respecta al cambio de uso del suelo y la extracción de agua sin la debida autorización.

En la petición SEM-24-001 (Time Ceramics) se asevera que las autoridades gubernamentales competentes están incumpliendo con atender los efectos ambientales ocasionados por una fábrica de cerámica, derivados del cambio no autorizado en el uso del suelo en terrenos forestales para construir la planta en cuestión, una inadecuada evaluación del impacto ambiental, la explotación tampoco autorizada de pozos de agua y la presunta falta de concesiones de extracción de agua para las operaciones del establecimiento en cuestión. De acuerdo con el Peticionario, México incurre en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación sobre cambio de uso del suelo al permitir las actividades de tala de árboles que supuestamente se han llevado a cabo en el sitio. La petición presenta argumentos en el mismo sentido respecto de la falta de aplicación efectiva de leyes en materia de recursos hídricos para la explotación de pozos y la extracción de agua, lo que suscita preocupación por la sobreexplotación del acuífero en la región del valle de Tulancingo.

El Peticionario cita disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y reglamentos relacionados.

El Secretariado de la CCA cuenta con treinta (30) días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en los artículos 24.27(1), (2) y (3) del T-MEC. Si desea obtener información más detallada al respecto, consulte la página de la petición SEM-24-001 (Time Ceramics) en el registro público de peticiones, en el sitio web de la CCA.

Time Ceramics - water extraction

En la petición presentada con apego a las disposiciones previstas en el capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su normativa ambiental en relación con la construcción y operación de una fábrica de cerámica en el estado de Hidalgo, México.

Proceso SEM de la CCA

El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.

Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).

¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción:

The SEM Process