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Comunicado de prensa

Recibe la CCA petición sobre tratamiento de suelos contaminados con BPC en Grandes-Piles, Quebec

Montreal, a 14 de enero de 2011. El 11 de enero de 2011, Bennett Environmental Inc. (la «Peticionaria») presentó ante el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) la petición SEM-11-001 (Tratamiento de BPC en Grandes-Piles, Quebec), en la que afirma que Canadá —en particular la provincia de Quebec— está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley sobre la Calidad del Medio Ambiente de Quebec (Loi sur la qualité de l’environnement, LQE) y el Reglamento sobre el Confinamiento de Suelos Contaminados (Règlement sur l’enfouissement des sols contaminés, RESC) al haber expedido un permiso para utilizar la oxidación química como método de tratamiento de suelos contaminados con BPC, sin tener pruebas de que el proceso en cuestión funciona.

En la petición se asevera que, de acuerdo con un estudio realizado por expertos, no se encontraron pruebas de que a escala comercial —y fuera del contexto de laboratorio— la oxidación química logre reducir las concentraciones de BPC en suelos contaminados, en cumplimiento con los parámetros máximos establecidos para rellenos sanitarios por la ley y el reglamento en cuestión. A decir de la Peticionaria, Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, en este caso, el artículo 24 de la LQE, que establece que antes de aprobar una solicitud para la expedición de un certificado de autorización, el titular del Ministerio de Desarrollo Sustentable, Medio Ambiente y Parques (MSDEP) de Quebec debe asegurarse de que la emisión, el depósito o la liberación o descarga de contaminantes al medio ambiente cumplan con la legislación pertinente y no produzcan daños al medio ambiente.

El Secretariado de la CCA analiza actualmente la petición SEM-11-001 para determinar si cumple con los criterios establecidos en el artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).

Los artículos 14 y 15 incluyen procedimientos por los que cualquier persona u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado una petición en la que asevere que «una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental». Para explicar estos procedimientos, la CCA ha publicado sus Directrices para la presentación de peticiones ciudadanas relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del ACAAN.

En los casos en que así proceda, y con la aprobación del Consejo de la CCA, el Secretariado puede examinar a profundidad el asunto de la petición e integrar un expediente de hechos con sus hallazgos.

Para mayor información consulte en el sitio web de la CCA la página de las peticiones ciudadanas y el registro de la petición SEM-11-001 (Tratamiento de BPC en Grandes-Piles, Quebec).

Acerca de la CCA

La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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