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Comunicado de prensa

Vota el Consejo de la CCA por la publicación del expediente de hechos relativo a las peticiones Ex Hacienda El Hospital

Montreal, a 29 de mayo de 2014. El pasado 15 de mayo, el Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) convino, en su Resolución de Consejo 14-03, poner a disposición de la ciudadanía el expediente de hechos relativo a las peticiones acumuladas SEM-06-003 (Ex Hacienda El Hospital II) y SEM-06-004 (Ex Hacienda El Hospital III), presentadas ante el Secretariado de la CCA el 17 de julio de 2006 por Myredd Alexandra Mariscal Villaseñor, en representación de un grupo de nueve personas, y el 22 de septiembre de 2006 por Roberto Abe Almada, respectivamente (en conjunto, “los Peticionarios”).

El 12 de febrero de 2014, con arreglo al artículo 15(6) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), el Secretariado entregó al Consejo de la CCA la versión final del expediente de hechos, en relación con las aseveraciones de los Peticionarios de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto de supuestos ilícitos ocurridos durante la operación, cierre y desmantelamiento de una planta de producción de pigmentos para pintura (“la instalación”) operada por la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V., y ubicada en la localidad de El Hospital en el estado de Morelos, México.

El expediente de hechos aporta información sobre las aseveraciones de los Peticionarios en lo concerniente a la disposición ilegal de residuos peligrosos, la exposición de habitantes de la localidad de El Hospital al plomo contenido en materiales pigmentados y la supuesta comisión de delitos contra el ambiente tras el desmantelamiento de la instalación de BASF Mexicana. También esclarece detalles sobre la recopilación de evidencias y la restauración del sitio contaminado.

El expediente de hechos revela los siguientes puntos:

  • La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ordenó a BASF Mexicana recuperar el cascajo y los materiales que había donado o vendido a habitantes de la comunidad y ex trabajadores. Parte de estos materiales se depositaron en 42 predios, incluido uno ocupado por una escuela primaria rural.
  • Inspectores de la Profepa documentaron la existencia de pigmentos y materiales pigmentados enterrados en la instalación y en la finca adyacente. El muestreo para determinar las características de peligrosidad de los pigmentos encontrados no se realizó en la mayoría de los casos pues el programa de restauración consideraba su retiro y disposición final. Cuando se decidió llevar a cabo un muestreo de pigmentos y material pigmentado, BASF Mexicana se opuso, argumentando falta de representatividad, y cuando el muestreo finalmente hizo, éste fue de tipo compuesto, realizado a los montículos de tierra formados con los materiales provenientes de la excavación.
  • En diversas ocasiones, las actividades de restauración ambiental fueron interrumpidas por el propietario de la finca adyacente —quien es, además, uno de los Peticionarios— para quedar finalmente suspendidas, por orden del Ayuntamiento de Cuautla, en mayo de 2005. Como resultado, ninguna autoridad ambiental supervisó las tareas de disposición final de 3,603 sacos de polipropileno, con capacidad de 50 kilogramos cada uno, con materiales de desecho del lugar, luego de que BASF Mexicana tomara posesión del sitio.
  • Sanciones económicas por 1,872,000 pesos (176,000 dólares estadounidenses al tipo de cambio vigente) impuestas por la Profepa a BASF Mexicana, junto con todas las actuaciones instrumentadas por la dependencia ambiental, fueron finalmente anuladas por las autoridades jurisdiccionales de México.
  • Una de las investigaciones penales iniciada por la Procuraduría General de la República (PGR) fue suspendida el 26 de agosto de 1999. Al retomar las investigaciones, el 31 de enero de 2008, la PGR determinó que el periodo para ejercer la acción penal había prescrito desde el 12 de octubre de 2002. Aunque la PGR sostuvo que BASF Mexicana había llevado a cabo actividades nocivas para el medio ambiente y la salud pública, la prescripción hizo inviable cualquier acusación de carácter penal.
  • El predio fue donado al Patrimonio de la Beneficencia Pública; sin embargo, la Ex Hacienda El Hospital fue tomada por un grupo de personas, quienes utilizan sus instalaciones como restaurante, jardín de eventos y “day spa”.

El Secretariado administra el proceso dispuesto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que incluye procedimientos por los que cualquier persona u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado una petición en la que asevere que una Parte del ACAAN (Canadá, Estados Unidos o México) está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. Para explicar estos procedimientos, la CCA publicó sus Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

Un expediente de hechos tiene como finalidad presentar de manera objetiva los hechos relacionados con las aseveraciones planteadas en una petición en apego al artículo 14 del ACAAN y permitir así a los lectores sacar sus propias conclusiones respecto a la aplicación de la legislación ambiental de la Parte aludida. Si bien no debe incluir conclusiones o recomendaciones, se espera que un expediente de hechos ofrezca una exposición general y sucinta sobre los antecedentes del asunto planteado en la petición; las obligaciones legales aplicables a la Parte de que se trate, y las medidas que ésta ha tomado para cumplir con dichas obligaciones.

Si desea información más detallada, visite la página de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental en el sitio web de la CCA: www.cec.org/peticiones.

Acerca de la CCA

La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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