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Comunicado de prensa

Vota el Consejo de la CCA por la publicación del expediende de hechos relativo a la petición Quema de residuos agrícolas en Sonora

Montreal, 20 de septiembre de 2018—El Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) decidió de manera unánime girar instrucciones al Secretariado para hacer público el expediente de hechos — disponible en inglés, español y francés — respecto de la petición SEM-16-001 (Quema de residuos agrícolas en Sonora), en la que se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de disposiciones del Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (REEPMA) del municipio de Caborca, Sonora. El Peticionario sostiene que cada año se queman aproximadamente 100 toneladas de residuos de follaje de espárrago en casi 13,000 hectáreas de tierras de cultivo ubicadas en las inmediaciones de dicho municipio.

Además de abordar los métodos agrícolas aplicados en el cultivo de espárrago y las prácticas de quema tras su cosecha instrumentadas en la región de Caborca, el expediente de hechos aporta información tanto sobre la implementación de sistemas para la medición de la calidad del aire y la adopción de las acciones pertinentes; la adopción de medidas para controlar la contaminación atmosférica generada por la quema de residuos agrícolas, y la emisión de los permisos correspondientes para tales quemas, como sobre el presunto daño a la salud pública y la incidencia de enfermedades respiratorias presentes durante la quema a cielo abierto de residuos agrícolas en la región.

Cabe señalar que México es el tercer productor mundial más importante de espárrago, con una producción de cerca de 170 mil toneladas al año, de la cual 50 por ciento se cultiva en Sonora y tres cuartas partes de este porcentaje procede del municipio de Caborca.

Los expedientes de hechos tienen como propósito presentar de manera objetiva los hechos relacionados con el asunto o asuntos planteados en una petición en términos del artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), amén de facilitar a los lectores la obtención de conclusiones propias en torno a la aplicación de la legislación ambiental por una de las Partes. Si bien un expediente de hechos no contiene recomendaciones, se espera que describa los antecedentes generales del asunto relacionado con la aplicación de la legislación ambiental planteado en la petición, las obligaciones legales pertinentes de la Parte y las acciones emprendidas por la Parte en el cumplimiento de tales obligaciones, lo que lo convierte en una valiosa herramienta para el intercambio de información en conformidad con el ACAAN.

Si desea consultar información más detallada al respecto, visite el portal de la CCA sobre peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental. Para consultas de los medios de comunicación, escriba a Barbara Robinson a: comms@cec.org.

Acerca de la CCA

La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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