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Comunicado de prensa

Recibe la CCA petición sobre impactos transfronterizos de actividades de quema agrícola en México

Montreal, 16 de enero de 2018. Con fecha 10 de enero de 2018, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) recibió de una residente de la nación indígena Tohono O’odham —ubicada en la frontera entre Arizona, Estados Unidos, y Sonora, México—, una petición en la que asevera que su comunidad está resultando afectada por “episodios no anunciados de corrientes de humo que provienen de México (producto de las quemas agrícolas)”. De acuerdo con la documentación presentada por la Peticionaria, los episodios de quema agrícola, producidos desde junio de 2016, son resultado de omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental mexicana.

En la petición SEM-18-001 (Quema agrícola transfronteriza), la Peticionaria —cuyo nombre se mantiene como confidencial— asevera que entre las leyes federales y estatales de México que están siendo infringidas en forma constante figuran la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora.

El Secretariado de la CCA cuenta con treinta (30) días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en el artículo 14(1) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).

Si desea obtener información más detallada al respecto, consulte la página de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental en el sitio web de la CCA: www.cec.org/peticiones.

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Proceso SEM de la CCA

El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.

Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).

¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción:

The SEM Process