CEC hero image, a  photo of Array

Comunicado de prensa

Presenta la CCA expediente de hechos relativo a la petición Centrales carboeléctricas

Montreal, a 4 de abril de 2014. El 11 de marzo de 2014, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) presentó al Consejo la versión final del expediente de hechos relativo a la petición SEM-04-005 (Centrales carboeléctricas), a su vez sometida al Secretariado el 20 de septiembre de 2004 por Sierra Legal Defence Fund —ahora Ecojustice— y Waterkeeper Alliance, a nombre de Friends of the Earth Canada, Friends of the Earth-US, Earthroots, Centre for Environmentally Sustainable Development, Great Lakes United, Pollution Probe, Waterkeeper Alliance y Sierra Club (los “Peticionarios”). El Secretariado incorporó al expediente de hechos final los comentarios recibidos de parte del gobierno de Canadá en relación con la exactitud del proyecto de expediente de hechos enviado al Consejo de la CCA el 25 de octubre de 2013.

En la petición Centrales carboeléctricas, los Peticionarios aseveran que Estados Unidos está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de Agua Limpia (Clean Water Act, CWA), de carácter federal, respecto a las emisiones de mercurio al aire y el agua procedentes de centrales carboeléctricas, lo que presuntamente está degradando la calidad de una gran cantidad de ríos, lagos y otros cuerpos de agua en todo Estados Unidos. En concreto, los Peticionarios afirman que la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA) ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de las disposiciones de la sección 303 de la CWA relativas a las normas de calidad del agua (water quality standards, WQS) y las cargas totales máximas diarias (total maximum daily loads, TMDL), así como de las disposiciones que la sección 402 de la misma ley establece para el otorgamiento de los permisos requeridos por el Sistema Nacional de Eliminación de Descargas Contaminantes (National Pollutant Discharge Elimination System, NPDES).

En su respuesta, Estados Unidos argumenta que los Peticionarios en ningún momento consideraron que la CWA favorece en primera instancia la acción estatal para establecer prioridades y programar el establecimiento de TMDL, y destaca que los Peticionarios malinterpretaron los requisitos en cuanto a TMDL porque la CWA no confiere autoridad alguna para regular las fuentes no puntuales de contaminantes.

El expediente de hechos brinda información detallada y pertinente para la consideración de las aseveraciones de los Peticionarios en cuanto a que Estados Unidos está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 303 y 402 de la CWA en diez estados señalados al otorgar o renovar (o permitir a los estados hacerlo) permisos del NPDES que autorizan descargas de mercurio de fuentes puntuales que no cumplen con los correspondientes criterios de calidad del agua, o que provocan o contribuyen a que tales criterios no se alcancen en cuerpos de agua receptores.

El Consejo de la CCA, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá poner a disposición pública el expediente de hechos final, en un plazo de 60 días a partir de su presentación; es decir, a más tardar el 11 de junio de 2014.

Si desea conocer información más detallada, consulte la página de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental y el registro correspondiente a la petición SEM-04-005 (Centrales carboeléctricas). Para la elaboración del presente expediente de hechos, el Secretariado consideró la petición a la luz de la respuesta dada por Estados Unidos, así como de información recabada de forma independiente.

El Secretariado administra el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que permite al público presentar una petición en la que se asevere que una Parte del ACAAN (Canadá, Estados Unidos o México) está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. Para explicar este proceso, la CCA publicó las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

Un expediente de hechos tiene como finalidad presentar de manera objetiva los hechos relacionados con las aseveraciones planteadas en una petición y permitir así a los lectores sacar sus propias conclusiones respecto a la aplicación de la legislación ambiental de la Parte aludida. Si bien no debe incluir conclusiones o recomendaciones, se espera que un expediente de hechos ofrezca una exposición general y sucinta sobre los antecedentes del asunto planteado en la petición; las obligaciones legales aplicables a la Parte de que se trate, y las medidas que ésta ha tomado para cumplir con dichas obligaciones.

Si desea obtener más información al respecto, consulte la página de las peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental de la CCA.

Proceso SEM de la CCA

El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.

Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).

¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción:

The SEM Process