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Comunicado de prensa

Ordena el Consejo al Secretariado de la CCA elaborar un expediente de hechos sobre la petición Especies en riesgo

Montreal, a 10 de enero de 2011. El Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) ha girado instrucciones al Secretariado para que elabore un expediente de hechos sobre la petición SEM-06-005 (Especies en riesgo).

En la petición, presentada al Secretariado el 10 de octubre de 2006, el Sierra Club (Estados Unidos y Canadá), Nature Canada, la Fundación David Suzuki, Conservation Northwest, Environmental Defence, ForestEthics, Ontario Nature, el Comité de Vida Silvestre del Oeste de Canadá (Western Canada Wilderness Committee), BC Nature, la Federación de Naturalistas de Alberta, la Sociedad de Historia Natural de Terranova y Labrador (Natural History Society of Newfoundland and Labrador), Nature Nova Scotia y Nature Quebec (los «Peticionarios»), representados por el Sierra Legal Defence Fund (hoy día Ecojustice), afirman que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de Especies en Riesgo (Species at Risk Act, SARA), de alcance federal, en relación con los requisitos para la inclusión de especies en las listas de la SARA, la elaboración de planes de recuperación y la expedición de órdenes de emergencia.

En su respuesta, presentada el 8 de febrero de 2007, Canadá explica que la SARA es una ley relativamente nueva y compleja que exige amplias consultas y colaboración. Señala procedimientos judiciales interpuestos en 2006 por grupos ambientalistas que alegan inadecuada protección del búho manchado del norte y el chorlo chiflador, y asevera que, en vista de tales procedimientos judiciales, el Secretariado no debería atender las aseveraciones de los Peticionarios en lo que toca a la emisión de órdenes de emergencia y la identificación del hábitat crítico. Respecto de las aseveraciones en cuanto a que el gobierno federal sólo publicó 23 de las 133 estrategias de recuperación que debieron darse a conocer en 2006, Canadá señala que el alcance y propósito del ACAAN radica no en examinar este tipo de aseveraciones generalizadas, sino incidentes basados en hechos, que no se contemplan en la petición.

El 10 de septiembre de 2007, el Secretariado recomendó al Consejo de la CCA la elaboración de un expediente de hechos para la petición SEM-06-005. En la notificación al Consejo de que se ameritaba la elaboración de tal expediente, el Secretariado observó que los procedimientos judiciales citados en la respuesta de Canadá ya se habían desestimado, e hizo notar además que la respuesta dejaba sin resolver cuestiones centrales planteadas por los Peticionarios. Señaló que durante la elaboración del expediente de hechos, el Secretariado recopilaría información que permitiría considerar si Canadá estaba incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 42, 41 y 80 de la SARA, específicamente por cuanto respecta al incumplimiento de los plazos para la publicación de estrategias de recuperación de 110 especies; la presunta falta de identificación del hábitat crítico de especies para las que sí se dieron a conocer estrategias de recuperación, y la omisión del ministerio de Medio Ambiente federal en cuanto a recomendar al gabinete la expedición de órdenes de emergencia para proteger al búho manchado en Columbia Británica y al caribú de los bosques en Alberta, a pesar de la supuesta existencia de amenazas inminentes para su supervivencia o recuperación.

El 20 de diciembre de 2010, en su Resolución 10-05, el Consejo decidió unánimemente ordenar al Secretariado la elaboración de un expediente de hechos, en conformidad con el artículo 15 del ACAAN y con las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del ACAAN (Directrices), respecto de las aseveraciones de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 41(1)(c) y 42 de la SARA, aunque limitando el expediente de hechos a las 11 especies incluidas en el anexo I de la Resolución, de las 106 especies que aparecen enlistadas en los anexos de la notificación del Secretariado de que la petición justificaba la elaboración de un expediente de hechos. De conformidad con la Resolución de Consejo, el expediente de hechos excluirá las aseveraciones relativas a la sección 80 de la SARA, la cual entraña un ejercicio de la discreción ministerial que ha sido y está siendo objeto de procesos judiciales.

Actualmente, el Secretariado trabaja en su plan general de trabajo para la elaboración del expediente de hechos.

Si desea mayor información, consulte la página de las peticiones ciudadanas en el sitio web de la CCA y el registro de la petición SEM-06-005 (Especies en riesgo).

Acerca de la CCA

La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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