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Comunicado de prensa

Autoriza el Consejo de la CCA hacer público el expediente de hechos sobre la petición Centrales carboeléctricas de Estados Unidos y gira instrucciones para que se preparen dos expedientes de hechos concernientes a México

El expediente de hechos sobre la petición Centrales carboeléctricas aborda la aplicación de la Ley de Agua Limpia de Estados Unidos en relación con 36 plantas generadoras de electricidad a base de carbón. Los expedientes de hechos concernientes a México presentarán información sobre las medidas gubernamentales adoptadas en relación con las operaciones de una cantera de piedra caliza en un parque nacional, por un lado, y con dos proyectos de infraestructura de gas en una zona de humedales, por el otro.

Montreal, a 10 de julio de 2014.  El Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) autorizó, por medio de su Resolución de Consejo 14-07, hacer público el expediente de hechos relativo a la petición Centrales carboeléctricas. Asimismo, mediante sus resoluciones 14-05 y 14-06, decidió encomendar al Secretariado la elaboración de los expedientes de hechos en relación con las peticiones Cañón del Sumidero II y Humedales en Manzanillo, respectivamente.

SEM-04-005 (Centrales carboeléctricas)

En septiembre de 2004, un grupo representado por la Waterkeeper Alliance y Ecojustice (antes Sierra Legal Defence Fund) presentó una petición en la que se asevera que Estados Unidos incurrió en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de Aire Puro (Clean Air Act, CAA) y la Ley de Agua Limpia (Clean Water Act, CWA), de carácter federal, por cuanto a las emisiones de mercurio provenientes de centrales carboeléctricas. El Secretariado de la CCA excluyó de su recomendación para que se elaborara un expediente de hechos las aseveraciones relativas a las omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de Aire Puro, por ser materia de un procedimiento judicial y administrativo pendiente de resolución.

El 23 de junio de 2014, el Consejo decidió, de manera unánime, girar instrucciones al Secretariado para hacer público el expediente de hechos sobre las centrales carboeléctricas en diez entidades, cuyas emisiones se registraron en el Inventario de Emisiones Tóxicas (Toxics Release Inventory, TRI) de Estados Unidos en 2002.

El expediente de hechos aporta información relevante en lo concerniente a las aseveraciones de los Peticionarios en el sentido de que Estados Unidos incurrió en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 303 y 402 de la CWA al emitir o renovar permisos otorgados por el Sistema Nacional de Eliminación de Descargas Contaminantes (National Pollutant Discharge Elimination System, NPDES) por los que se autorizaron descargas de mercurio de fuentes puntuales, lo que ocasionó o coadyuvó a que no se cumplieran las normas de calidad del agua respecto de la concentración de mercurio en los cursos de agua receptores. El expediente de hechos también proporciona información que muestra que, en el periodo abarcado (1994-2004), en cada uno de los diez estados en cuestión se había listado cuando menos un cuerpo de agua como contaminado por mercurio. Las cargas totales máximas de mercurio diarias (total maximum daily loads, TMDL) para las aguas afectadas por contaminación con mercurio presentaron variaciones significativas entre una entidad y otra.

SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II)

Mediante la petición presentada en noviembre de 2011, el Comité Pro-Mejoras de la Ribera Cahuaré asevera que México incurrió en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en relación con las operaciones de una cantera de piedra caliza a cargo de la empresa Cales y Morteros del Grijalva y la protección del Parque Nacional Cañón del Sumidero en Chiapas, México.

El 10 de junio de 2014, mediante su resolución 14-05, el Consejo decidió de manera unánime encomendar al Secretariado de la CCA la elaboración de un expediente de hechos en relación con las emisiones de ruido ocasionadas por las actividades de la cantera en cuestión, así como para determinar la medida en que tales operaciones generan beneficios para los pobladores de la localidad y si éstas son compatibles con la declaratoria del lugar como área natural protegida (ANP) y con su “capacidad de carga”.

SEM-09-002 (Humedales en Manzanillo)

En febrero de 2009, Bios Iguana, A.C. y Esperanza Salazar Zenil presentaron una petición en la que aseveran que México incurrió en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental con respecto a la autorización de dos proyectos: una terminal de gas natural licuado (GNL) y una planta de almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en la laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, considerada el cuarto humedal más grande en México.

El 8 de julio de 2014, mediante su resolución 14-06 y por decisión unánime, el Consejo giró instrucciones al Secretariado de elaborar un expediente de hechos en el que se examine la vinculación entre ambos proyectos —GLP y GNL— y el ordenamiento ecológico del territorio, así como también respecto del proceso de evaluación de impacto ambiental para el Proyecto GNL Manzanillo, con referencia específica al flujo hidrológico del humedal costero en la laguna de Cuyutlán.

Conforme a las nuevas directrices para la presentación de peticiones, adoptadas por el Consejo de la CCA en julio de 2012, este órgano dio a conocer las razones que motivaron sus instrucciones respecto de la elaboración de los expedientes de hechos. Estas razones pueden consultarse en el registro público correspondiente a las peticiones SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II) y SEM-09-002 (Humedales en Manzanillo). El Secretariado de la CCA tiene previsto concluir la elaboración de los proyectos de ambos expedientes de hechos en el lapso de un año, en apego a lo dispuesto en las Directrices.

Los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte ACAAN) permiten al Secretariado de la CCA examinar una petición presentada por cualquier persona u organización no gubernamental en relación con la aplicación efectiva de la legislación ambiental de alguna de las Partes del ACAAN (Canadá, Estados Unidos o México). Para explicar los pasos que el procedimiento comprende, la CCA publicó sus Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

Si desea obtener información más detallada, consulte la página de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental en el sitio web de la CCA: www.cec.org/peticiones.

Acerca de la CCA

La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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