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Resolución de Consejo 12-04

Resolución de Consejo 12-04

Distribución: Limitada C1, C2

C/C.01/12/RES/04/Final

ORIGINAL: Inglés

RESOLUCIÓN DE CONSEJO 12-04

 

Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental con respecto a las aseveraciones planteadas en la petición SEM-05-003 en cuanto a que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 7: fracciones III y XIII, y 8: fracciones III y XV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 4: fracción III, 13, 16 y 41: fracción I, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (RPCCA), y 73: fracciones V, VI, VII y IX, y 85: fracción I, inciso b, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora (LEES); así como de las normas oficiales mexicanas NOM-020-SSA1-1993 a NOM-026-SSA1-1993. 

EL CONSEJO: 

EN APOYO al proceso establecido en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos; 

HABIENDO CONSIDERADO la petición presentada el 26 de agosto de 2005 por la Academia Sonorense de Derechos Humanos, A.C., y el Sr. Domingo Gutiérrez Mendívil, así como la respuesta dada por el gobierno de México el 16 de febrero de 2006; 

HABIENDO EXAMINADO la notificación del Secretariado al Consejo de fecha 4 de abril de 2007, en la que se recomienda la elaboración de un expediente de hechos sobre algunas de las aseveraciones hechas por los peticionarios;

CONSCIENTE de que el propósito del expediente de hechos final es presentar los hechos relativos a las aseveraciones de que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, y

CONSCIENTE ADEMÁS de que México indicó que las normas oficiales mexicanas (NOM) emitidas por la Secretaría de Salud (NOM‑020-SSA1-1993 a NOM-026-SSA1-1993), que fueron incluidas en la petición y que fijan valores límite de contaminación atmosférica, no se ajustan al concepto de legislación ambiental del artículo 45(2)(a) del ACAAN, ya que su propósito principal no es la protección del medio ambiente o la prevención de un peligro contra la vida o la salud humana mediante la prevención, el abatimiento o el control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales, y

HABIENDO SIDO INFORMADO de que hay NOM equivalentes, emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se ajustan a la definición de legislación ambiental y que son pertinentes para las aseveraciones hechas por los Peticionarios;

POR LA PRESENTE RESUELVE, DE MANERA UNÁNIME:

GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que, con arreglo al artículo 15(4) del ACAAN y las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, elabore un expediente de hechos respecto de las aseveraciones de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en relación con lo siguiente:

  1. El establecimiento de programas de verificación vehicular obligatoria, así como el establecimiento y operación de centros de verificación vehicular, de conformidad con los artículos 7: fracción III, y 8: fracción III, de la LGEEPA; 4: fracción III, del RPCCA, y 73: fracciones V y VII, y 85: fracción I, inciso B, de la LEES, en los términos recomendados por el Secretariado.
  2. Planes para la verificación, seguimiento y control de las emisiones contaminantes a que se refieren las NOM aplicables emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con los artículos 7: fracción XIII, de la LGEEPA; 16 y 41: fracción I, del RPCCA, y 73: fracciones VI y IX, de la LEES.
  3. Acciones específicas para reducir o controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera en la ciudad de Hermosillo conforme al artículo 13 del RPCCA, en los términos recomendados por el Secretariado.
  4. La expedición del programa municipal de protección al ambiente, de conformidad con el artículo 8: fracción XV, de la LGEEPA, en los términos recomendados por el Secretariado.

SOLICITAR al Secretariado que presente al Consejo su plan general de trabajo para reunir los hechos pertinentes y lo mantenga al tanto de los cambios o ajustes futuros a dicho plan; así como también que presente al Consejo el proyecto de expediente de hechos y brinde a las Partes la oportunidad de hacer observaciones sobre la exactitud del mismo de conformidad con el artículo 15(5) del ACAAN.

 

APROBADA POR EL CONSEJO:

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Dan McDougall

Gobierno de Canadá

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Enrique Lendo Fuentes

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

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Michelle DePass

Gobierno de los Estados Unidos de América

Instrucciones para la elaboración de un expediente de hechos sobre la petición SEM-05-003