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Resolución de Consejo 01-11

Resolución de Consejo 01-11

Distribución: General

C/C.01/01-06/RES/05/Rev.2

ORIGINAL:  Inglés

Montreal, a 16 de noviembre de 2001

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 36(3) de la Ley de Pesca (SEM-98-004).

EL CONSEJO:

APOYANDO el proceso estipulado en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre las peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

CONSCIENTE de que el artículo 14(3) del ACAAN establece que, cuando en un plazo de 60 días posteriores a la entrega de la solicitud de respuesta, una Parte ha notificado al Secretariado que el asunto de la petición es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución, el Secretariado no continuará con el trámite;

CONSIDERANDO la petición que el Sierra Club of British Columbia, el Environmental Mining Council of British Columbia y la Taku Wilderness Association presentaron en relación con el asunto arriba mencionado, así como la solicitud de una respuesta que el Secretariado hiciera al Gobierno de Canadá el 25 de junio de 1999 y la propia respuesta presentada el 8 de septiembre de 1999 por el gobierno de Canadá;

TOMANDO NOTA que, con respecto a la petición, sería inadecuado ordenar la elaboración de un expediente de hechos en asuntos que están sujetos a procedimientos judiciales o administrativos pendientes;

HABIENDO EXAMINADO la notificación del 11 de mayo de 2001 en la que el Secretariado expone su consideración de que la petición (SEM-98-004) amerita que se elabore un expediente de hechos, y

HABIENDO SIDO INFORMADO por Canadá de que a la fecha no existen procedimientos judiciales o administrativos pendientes en relación con la mina Britannia y que los procedimientos en relación con las minas Tulsequah Chief y Mt. Washington están aún pendientes de resolución;

POR LA PRESENTE DE FORMA UNÁNIME DECIDE:

INSTRUIR al Secretariado la elaboración de un expediente de hechos en términos del Artículo 15 del ACAAN y de las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental conforme a los Artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte respecto de la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 36(3) de la Ley de Pesca en lo que se refiere a la mina Britannia;

ORDENAR al Secretariado para que entregue a las Partes su plan global de trabajo para reunir la información pertinente y otorgue a las Partes la oportunidad de comentar dicho plan;

ORDENAR TAMBIÉN al Secretariado para que, en la elaboración del expediente de hechos, considere si la Parte en cuestión «está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental» a partir de la entrada en vigor del ACAAN, el 1 de enero de 1994. Al examinar esta supuesta omisión, el expediente de hechos podrá incluir hechos pertinentes anteriores al 1 de enero de 1994, y

DAR POR TERMINADO el proceso de esta petición en relación con las aseveraciones sobre las minas Tulsequah Chief y Mt. Washington.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

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Judith E. Ayres
por el Gobierno de los Estados Unidos de América

 

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Olga Ojeda Cárdenas
por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

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Norine Smith
por el Gobierno de Canadá

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 36(3) de la Ley de Pesca (SEM-98-004).