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Resolución de Consejo 01-09

Resolución de Consejo 01-09

Distribución: General

C/C.01/01-06/RES/01/Rev.1

ORIGINAL:  Español

Montreal, a 16 de noviembre de 2001

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-062-ECOL-1994 y NOM-0590-ECOL-1994, la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentosla Ley de Pesca y sus Reglamentos y el Código Penal Federalen lo que se refiere a las actividades de Granjas Aquanova (SEM-98-006).

EL CONSEJO:

APOYANDO el proceso estipulado en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre las peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

CONSIDERANDO la petición sobre el asunto arriba mencionado presentada por el Grupo Ecológico Manglar, A.C. y la respuesta dada por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 15 de junio de 1999;

HABIENDO REVISADO la notificación del Secretariado del 4 de agosto de 2000 en el sentido de que la petición (SEM-98-006) amerita la elaboración de un expediente de hechos, y

TOMANDO NOTA que la notificación al Consejo no considera la elaboración de un expediente de hechos en relación con la aseveración de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de tres acuerdos internacionales sobre protección de especies migratorias y humedales;

POR LA PRESENTE DE FORMA UNÁNIME DECIDE:

INSTRUIR al Secretariado para que elabore un expediente de hechos en términos del artículo 15 del ACAAN y las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte respecto de las aseveraciones planteadas en la petición SEM-98-006 de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las disposiciones de su Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-062-ECOL-1994 y NOM-0590-ECOL-1994, la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentos, la Ley de Pesca y sus Reglamentos y el Código Penal Federal, siempre y cuando no se examine si las sanciones impuestas con apego a la legislación fueron adecuadas;

INSTRUIR al Secretariado para que entregue a las Partes su plan global de trabajo para reunir la información pertinente y otorgue a las Partes la oportunidad de comentar dicho plan, y

GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que, en la elaboración del expediente de hechos, considere si la Parte en cuestión «está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental» a partir de la entrada en vigor del ACAAN, el 1 de enero de 1994. Al examinar esta supuesta omisión, el expediente de hechos podrá incluir hechos pertinentes anteriores al 1 de enero de 1994.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

_________________________

Judith E. Ayres

por el Gobierno de los Estados Unidos de América

 

_________________________

Olga Ojeda Cárdenas

por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

_________________________

Norine Smith

por el Gobierno de Canadá

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-062-ECOL-1994 y NOM-0590-ECOL-1994, la Ley de Aguas Nacionales y sus Reglamentosla Ley de Pesca y sus Reglamentos y el Código Penal Federal en lo que se refiere a las actividades de Granjas Aquanova (SEM-98-006).