CEC hero image, a  photo of Array

Resolución de Consejo 99-01

Resolución de Consejo 99-01

Banff, Alberta, Canadá, a 28 de junio de 1999

Formulación de un plan de acción regional de América del Norte sobre dioxinas y furanos, y hexaclorobenceno

EL CONSEJO:

REAFIRMANDO el compromiso de las Partes con respecto al manejo adecuado de las sustancias químicas, bajo la guía de la Agenda 21, adoptada en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;

REITERANDO la Resolución de Consejo 95-05 sobre Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas, adoptada el 13 de octubre de 1995, en Oaxaca, México, y en particular, las decisiones y compromisos en cuanto a formular planes de acción regional para las sustancias persistentes y tóxicas prioritarias de preocupación común para Canadá, Estados Unidos y México;

RECORDANDO que, de conformidad con la Resolución 95-05, se estableció un grupo de trabajo -integrado por dos funcionarios de alto rango designados por cada Parte cuyas obligaciones se relacionan con la reglamentación o el manejo de las sustancias químicas tóxicas-, para colaborar con la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) a fin de instrumentar las decisiones y los compromisos de dicha Resolución;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que, con la supervisión del Grupo de Trabajo, un equipo de tarea para la definición de criterios ha elaborado el Proceso de identificación de las sustancias objetivo para la acción regional conforme a la iniciativa para el manejo adecuado de las sustancias químicas, en respuesta a instrucciones del Consejo en cuanto a formular mejores criterios para dicha identificación;

CONSIDERANDO ADEMÁS que, de acuerdo con este proceso, los expedientes de nominación sobre dioxinas y furanos, y hexaclorobenceno, fueron enviados al Equipo de Tarea para la Selección de Sustancias para su análisis y revisión;

TOMANDO EN CUENTA que el Grupo de Trabajo ha aprobado, para la revisión y comentarios públicos, los documentos de la III etapa de decisión sobre dioxinas y furanos, y sobre hexaclorobenceno, que preparó el Equipo de Tarea para la Selección de Sustancias y que se tiene programado que el periodo para la revisión y comentarios públicos se extienda hasta el 31 de agosto de 1999;

OBSERVANDO que el Equipo de Tarea para la Selección de Sustancias recomendó, en la III etapa del proceso de decisión, la elaboración de un plan de acción regional de América del Norte para estas sustancias objetivo;

RECORDANDO que tanto las dioxinas como los furanos, lo mismo que el hexaclorobenceno, forman parte de la lista de contaminantes orgánicos persistentes identificados en la Decisión 18/32, de mayo de 1995, del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; del Protocolo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, formulado de conformidad con la Convención sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Grandes Distancias de 1979, y también del anexo I de la Resolución de Consejo 95-05 de la CCA sobre manejo adecuado de las sustancias químicas;

RECONOCIENDO que diversas iniciativas nacionales e internacionales de importancia están llevándose a cabo en relación con las dioxinas y los furanos, y el hexaclorobenceno;

RECONOCIENDO ADEMÁS que las dioxinas y los furanos, y el hexaclorobenceno son contaminantes orgánicos tóxicos, persistentes y que se bioacumulan y pueden ser transportados a grandes distancias a través de rutas atmosféricas y acuáticas; y

CONVENCIDO de que las emisiones continuas de estas sustancias representan riesgos no controlables para el medio ambiente y la salud humana en Canadá, Estados Unidos y México, además de que se dispone de medidas prácticas para reducir estos riesgos;

POR LA PRESENTE INSTRUYE al Grupo de Trabajo para que elabore un plan de acción regional de América del Norte sobre dioxinas y furanos, y sobre hexaclorobenceno, tomando en cuenta:

  • las consideraciones de las Partes sobre recursos, requerimientos de desarrollo de la capacidad y posibilidad de ampliar la capacidad a través de diversas fuentes de financiamiento;
  • las oportunidades prácticas de colaboración en el desarrollo y calendarización de enfoques regionales y las oportunidades de impulsar enfoques nacionales efectivos para evaluar y abordar estas sustancias en una manera que respete las distintas circunstancias ambientales, económicas, políticas y reglamentarias de las Partes;
  • las oportunidades para compartir especialización, experiencia y tecnología para evaluar y atender la exposición a estas sustancias y los riesgos que ello representa para seres humanos y el medio ambiente;
  • el potencial para utilizar otras iniciativas de Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas, por ejemplo el PARAN sobre Monitoreo y Evaluación Ambiental para mejorar la capacidad de evaluar la exposición a estas sustancias y los riesgos para seres humanos y el medio ambiente;
  • los comentarios que se reciban de la ciudadanía durante el periodo de revisión y comentarios de los documentos de la III etapa de decisión;
  • los plazos y la información derivados de las evaluaciones nacionales e internacional de las sustancias actualmente en curso;
  • otras oportunidades para incentivar y permitir una participación sustancial de ciudadanos y expertos técnicos y en políticas, en la elaboración de este PARAN.

APROBADA POR EL CONSEJO:

__________________________________

Carol M. Browner

Gobierno de los Estados Unidos de América

__________________________________

Julia Carabias Lillo

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

__________________________________

Christine Stewart

Gobierno de Canadá

Formulación de un plan de acción regional de América del Norte sobre dioxinas y furanos, y hexaclorobenceno.