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Resolución de Consejo 98-07

Resolución de Consejo 98-07

Distribución: General

C/C.01/98-00/RES/03/Rev.3

ORIGINAL: Inglés

Mérida, a 24 de junio de 1998

Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental sobre la elaboración de un Expediente de Hechos en relación con la «Aplicación efectiva del artículo 35(1) de la Ley de Pesca [Fisheries Act] en lo que respecta a determinadas instalaciones hidroeléctricas en Columbia Británica, Canadá (Petición SEM-97-001)».

EL CONSEJO:

EN RESPALDO al proceso establecido en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) en materia de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental y de la elaboración de expedientes de hechos;

CONSIDERANDO la petición con relación a la cuestión mencionada, presentada por el B.C.Aboriginal Fisheries Commission (Comisión indígena de pesca de Columbia Británica), laWildlife Federation (Federación de la fauna silvestre de Columbia Británica), Trail Wildlife Association, Steelhead, SocietyTrout Unlimited (sección Spokane), Sierra Club (EU), Pacific Coast Federation of Fishermen’s Association (Asociación de la Costa del Pacífico de la Federación de Pescadores), y el Institute for Fisheries Resources (Instituto de Recursos Pesqueros), todos ellos representados por el Sierra Legal Defense Fund (Fondo de Defensa Legal Sierra) y por el Sierra Club Legal Defense Fund (Fondo de Defensa Legal del Club Sierra), y a la luz de la respuesta dada por el Gobierno de Canadá;

HABIENDO EXAMINADO la recomendación del Secretariado del 27 de abril de 1998 en el sentido de proceder a la elaboración de un expediente de hechos;

POR LA PRESENTE RESUELVE UNÁNIMEMENTE:

ORDENAR al Secretariado que elabore un expediente de hechos, en conformidad con el Artículo 15 del ACAAN y con las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, respecto de la petición de referencia en el título de esta resolución;

INSTRUIR al Secretariado para que, en la elaboración del expediente de hechos, considere si la Parte en cuestión «esta incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental» a partir de la entrada en vigor del ACAAN, el 1 de enero de 1994. Al considerar dichos alegatos sobre la omisión en la aplicación efectiva, el expediente de hechos podrá incluir hechos pertinentes anteriores al 1 de enero de 1994;

INSTRUIR TAMBIEN al Secretariado para que, en la elaboración del expediente de hechos, no considere los asuntos materia del procedimiento judicial pendiente ante la Corte de Apelaciones de Columbia Británica en el expediente R. vs. British Columbia Hydro and Power Authority, específicamente aquellos asuntos relacionados con las instalaciones de BC Hydro en el sistema hidroeléctrico del Río Bridge, que comprende las presas Lajoie, Terzaghi y Seton y sus respectivos embalses.

APROBADA POR EL CONSEJO

(firma) Avrim Lazar

__________________________

Por el Gobierno de Canadá

Avrim Lazar

 

(firma) William Nitze

__________________________

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

William Nitze

 

(firma) José Luis Samaniego

_________________________

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

José Luis Samaniego

Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental sobre la elaboración de un Expediente de Hechos en relación con la «Aplicación efectiva del artículo 35(1) de la Ley de Pesca [Fisheries Act] en lo que respecta a determinadas instalaciones hidroeléctricas en Columbia Británica, Canadá (Petición SEM-97-001)».