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Resolución de Consejo 97-05

Resolución de Consejo 97-05

Distribución:  General

C/97-00/RES/05/Rev.3

ORIGINAL:  INGLÉS

Pittsburgh, 12 de junio de 1997

Cooperación en el futuro con respecto a los Sistemas de Manejo y Cumplimiento Ambiental

EL CONSEJO:

RECONOCIENDO los logros del Grupo de Trabajo de América del Norte para la Cooperación para la Aplicación y Cumplimiento de la Legislación Ambiental («Grupo de Trabajo»), creado conforme a la Resolución de Consejo No. 96-06 (agosto 2, 1996) para la instrumentación de un programa de cooperación para fortalecer la aplicación efectiva de la legislación y el cumplimiento ambiental;

RATIFICANDO el objetivo establecido en el Artículo 1(f) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte («ACAAN»), de fortalecer la cooperación para el desarrollo y mejoramiento de las leyes, normas, procedimientos, políticas y prácticas ambientales;

RECONOCIENDO el derecho de cada Parte según el Artículo 3 del ACAAN, de establecer, en lo interno, sus propios niveles de protección ambiental y políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como el de adoptar y modificar, en consecuencia, sus leyes y reglamentos ambientales, y reconociendo también la obligación de cada Parte según este Artículo, de garantizar que sus leyes y reglamentos prevean altos niveles de protección ambiental y de esforzarse por mejorar dichas disposiciones;

TOMANDO EN CUENTA la obligación de cada Parte conforme al Artículo 5 del ACAAN de aplicar de manera efectiva sus leyes y reglamentos ambientales a través de medidas gubernamentales adecuadas, con el objeto de lograr altos niveles de protección del ambiente y del cumplimiento con sus leyes y reglamentos ambientales;

CONSIDERANDO la función del Consejo según el Artículo 10(2)(p) del ACAAN de examinar y elaborar recomendaciones acerca de los enfoques sobre el cumplimiento y la aplicación de las leyes ambientales;

CUMPLIENDO con la obligación del Consejo según el Artículo 10(4) del ACAAN de alentar la aplicación efectiva por cada una de las Partes de sus leyes y reglamentos ambientales; el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos, y la cooperación técnica entre las Partes;

DECLARA QUE:

Los gobiernos deben conservar el papel primario en el establecimiento de estándares ambientales y en la verificación y fomento del cumplimiento de las leyes y reglamentos.  Los programas gubernamentales efectivos y firmes para aplicar las leyes y reglamentos ambientales son esenciales para asegurar la protección de la salud pública y el medio ambiente.  Los programas e iniciativas de cumplimiento voluntario desarrollados por los gobiernos pueden complementar la efectiva y firme aplicación de las leyes y reglamentos ambientales; fomentar la confianza mutua entre las entidades normadas y el gobierno, y facilitar el logro de las metas comunes de protección ambiental;

Los esfuerzos voluntarios privados, tales como la adopción de los Sistemas de Manejo Ambiental (SMA) basados en el Estándar de Certificación 14001 de la Organización Internacional de Estandarización (ISO 14001), también pueden promover el mejoramiento del cumplimiento ambiental, así como el manejo y el desempeño ambientalmente racionales.  El ISO 14001 no es, sin embargo, un estándar de desempeño.  La adopción de un SMA basado en el ISO 14001 no representa o garantiza el cumplimiento con los requerimientos legales y, de ninguna manera, impedirá que los gobiernos lleven a cabo las acciones para el cumplimiento de la legislación cuando se consideren convenientes;

A TRAVES DE ESTE, ORDENA:

Al Grupo de Trabajo, que revise 1) la relación de la serie ISO 14000 con otros SMA y programas gubernamentales para aplicar la legislación, verificar y promover el cumplimiento con las leyes y reglamentos ambientales; y 2) las oportunidades para intercambiar información, y desarrollar oportunidades de cooperación relacionadas con el papel y efecto de los SMA en el cumplimiento y otros aspectos del desempeño ambiental.  El Grupo de Trabajo debe, en fecha no posterior a la Sesión del Consejo de 1998, reportar sus resultados al Consejo y hacer las recomendaciones para las acciones futuras de cooperación en esta área.  La revisión y las recomendaciones deben reconocer y respetar los requerimientos internos y la soberanía de cada una de las Partes.

APROBADO POR EL CONSEJO:

(firma) Fred Hansen

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Fred Hansen

Gobierno de los Estados Unidos de América

 

(firma) Antonio Azuela de la Cueva

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Antonio Azuela de la Cueva

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

(firma) John A. Fraser

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John A. Fraser

Gobierno de Canadá

Cooperación en el futuro con respecto a los Sistemas de Manejo y Cumplimiento Ambiental.