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Resolución de Consejo 97-04

Resolución de Consejo 97-04

Distribución:  General

C/97-00/RES/03/Rev.2

ORIGINAL:  INGLÉS

Pittsburgh, 12 de junio de 1997

Promoción de la comparabilidad los Registros de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC)

EL CONSEJO:

REAFIRMANDO la importancia de los objetivos del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte («ACAAN»);

DETERMINADO a realizar acciones conforme al Artículo 10(2)(a) del ACAAN que dispone que el Consejo podrá examinar y elaborar recomendaciones sobre «técnicas y metodologías comparables para la recolección y el análisis de datos, el manejo de información y la comunicación de datos por medios electrónicos con relación a los asuntos comprendidos por este Acuerdo»;

TOMANDO EN CUENTA el Capítulo 19 de la Agenda 21 que señala, inter alia, que los gobiernos y las organizaciones internacionales relevantes, con la cooperación de la industria, deberían «mejorar las bases de datos y sistemas de información sobre sustancias tóxicas» y que «la mayor consciencia posible acerca de los riesgos químicos es un requisito previo para lograr la seguridad química»;

TOMANDO EN CUENTA TAMBIEN la Recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) del 20 de febrero de 1996, que declara que «los países miembros deben considerar el intercambio periódico de los resultados de la instrumentación de dichos sistemas entre ellos mismos y con países no miembros, con énfasis particular en el intercambio de datos de las áreas fronterizas entre los países vecinos», y que, en la instrumentación de los sistemas RETC, los países miembros deberían tomar en cuenta el conjunto de principios contenidos en el Anexo de la Recomendación de la OCDE, incluyendo el de que «los sistemas RETC deberían, en la mayor medida posible, permitir la comparación y cooperación con otros sistemas RETC nacionales, así como la posible estandarización con bases de datos internacionales similares.»[1];

INCORPORANDO las actividades realizadas conforme a los acuerdos existentes a través del enfoque en la comparabilidad de las metodologías para la recopilación y el análisis de datos;

CONVENCIDO de que los RETC proveen información valiosa para ayudar en la reducción del riesgo ambiental, la toma de decisiones ambientales, el manejo racional de sustancias químicas, y permiten el acceso público a la información ambiental;

AFIRMANDO que para una representación más precisa de la calidad ambiental de América del Norte es necesario un mayor grado de comparabilidad entre los datos;

RECONOCIENDO que cada programa nacional ha desarrollado un proceso único para la recopilación y modificación de los conjuntos de datos ambientales;

CONVENCIDO de la importancia de contar con datos ambientales confiables y relevantes para asistir a las Partes y otros en la toma de decisiones informadas y ejecución de acciones conforme al Artículo 10(2)(a) del ACAAN y otros acuerdos bilaterales o multilaterales;

POR LA PRESENTE:

ACUERDA que las Partes trabajen hacia la adopción de RETC más comparables;

TAMBIÉN ACUERDA elaborar un informe anual de la Comisíon para la Cooperación Ambiental (CCA) que analice la información públicamente disponible de los RETC de América del Norte, mismo que será presentado el 31 de diciembre de cada año (analizando los datos de dos años anteriores), siempre y cuando el Secretariado de la CCA reciba los datos RETC a más tardar el 1 de abril de cada año;

DECIDE colaborar en el desarrollo de una página electrónica en Internet para presentar el subconjunto de datos correspondientes de cada uno de los tres RETC nacionales, así como proporcionar información sobre el grado de comparabilidad de los RETC de América del Norte y otra información acordada por el Consejo, para junio de 1998;

ACUERDA promover la cooperación regional entre las Partes para fortalecer los RETC en América del Norte, para incrementar la utilidad de la información al permitir una mejor comparación y uso de los datos enfocándose en los siguientes aspectos:

  • qué se reporta,
  • quién debe reportar,
  • guía para el reporte, incluyendo:

–     definiciones y nomenclatura,

–     técnicas de estimación de datos,

  • difusión de datos y soporte al usuario,
  • información sobre emisiones de fuentes no puntuales, que sean mutuamente acordadas, y
  • otros aspectos, que sean mutuamente acordados;

ORDENA al Secretariado trabajar en conjunto con las Partes para instrumentar las decisiones y compromisos contenidos en esta Resolución, incluyendo:

  • la creación de un plan de instrumentación para incrementar el grado de comparabilidad de los RETC de América del Norte para el 31 de marzo de 1998, incluyendo metas a corto y a largo plazo;
  • la revisión y evaluación anual del avance en el grado de comparabilidad de los RETC de América del Norte, iniciando el 31 de marzo de 1998;
  • el desarrollo de recomendaciones para mejorar la difusión de los datos RETC, incluyendo la facilidad en el acceso y la explicación al usuario de los datos RETC y la información asociada relevante, así como medidas relacionadas con los enfoques conjuntos para la cooperación técnica y el intercambio de información;
  • la identificación de los sectores industriales, dentro del subconjunto de datos correspondientes, que tienen diferencias significativas en las cantidades reportadas entre los programas RETC nacionales, y el análisis de las posibles razones de estas diferencias;
  • el desarrollo de recomendaciones para la elaboración de informes con un enfoque especial para destacar las áreas que se beneficiarían de un mayor grado de comparabilidad, como el Consejo haya acordado mutuamente;
  • la promoción de los enfoques y calendarios nacionales complementarios para el fortalecimiento de los RETC, de una manera que respete las diferentes circunstancias económicas, políticas y normativas de las Partes;
  • la promoción y disposición para permitir la significativa participación gubernamental y del público, incluyendo la de organismos no gubernamentales, empresas e industrias, gobiernos provinciales, estatales y municipales, academia y expertos técnicos y políticos en el desarrollo de estas recomendaciones para fortalecer el grado de comparabilidad; y
  • la coordinación de actividades, evitando la duplicación de esfuerzos y, en donde sea posible, utilizando la experiencia de los grupos de trabajo existentes y otras organizaciones cuyos esfuerzos sean pertinentes, tales como UNITAR (Instituto de las Naciones Unidas para la Capacitacíon y la Investigacíon), OCDE, y el Grupo de Coordinación RETC (como fue recomendado en el Foro Internacional de Seguridad Química).

APROBADO POR EL CONSEJO:

(firma) Fred Hansen

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Fred Hansen

Gobierno de los Estados Unidos de América

 

(firma) Gabriel Quadri de la Torre

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Gabriel Quadri de la Torre

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

(firma) John A. Fraser

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John A. Fraser

Gobierno de Canadá


[1] Las citas no constituyen una traducción oficial del texto original.

Promoción de la comparabilidad los Registros de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC).