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Resolución de Consejo 96-08

Resolución de Consejo 96-08

Distribución:  General

C/96-00/RES/12/Rev.2

ORIGINAL:  INGLES

Toronto, 2 de agosto de 1996

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental, para la preparación de un expediente de hechos relativo a la «construcción y operación de una terminal portuaria, de uso público para cruceros turísticos en la Isla Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, México»

EL CONSEJO:

APOYANDO el proceso estipulado en los Artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental y la preparación de expedientes de hechos;

CONSIDERANDO la petición presentada sobre el asunto mencionado anteriormente por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C., el Comité para la Protección de los Recursos Naturales A.C., y el Grupo de los Cien Internacional A.C.;

HABIENDO REVISADO la sugerencia del Secretariado de fecha 7 de junio de 1996, para proceder con la elaboración de un expediente de hechos;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que el 5 de junio de 1996 el gobierno de México declaró el área de arrecifes de Cozumel un Parque Marino Nacional, como parte de un largo proceso que se inició en 1980; en el cual México declaró la intención de llevar a cabo un Plan de manejo para dicho parque, y elaborar además un estudio de ordenamiento ecológico de la Isla, con el apoyo total de la comunidad local;

RESUELVE POR LA PRESENTE POR UNANIMIDAD:

DAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que elabore un expediente de hechos de conformidad con el Artículo 15 del ACAAN y las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los Artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte («Directrices») con respecto a la petición que se menciona en el título de esta resolución;

ORDENAR al Secretariado dar a conocer, en el Archivo Público y poner a disposición, a través del Registro público, su sugerencia al Consejo proporcionada el 7 de junio de 1996;

ORDENAR al Secretariado, que al elaborar el expediente de hechos, considere si la Parte interesada «está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental» a partir de la fecha en que el ACAAN entró en vigor, el 1o de enero de 1994. Al considerar la omisión en la aplicación efectiva de la legislación alegada, se podrán incluir en el expediente de hechos, los hechos relevantes que existan antes del 1 de enero de 1994;

QUE de acuerdo con el párrafo 16.1(d) de las Directrices, el Secretariado debe poner a disposición del público el Expediente de hechos y la información considerada por dicho Secretariado para la preparación de un Expediente de hechos de conformidad con el Artículo 15 del ACAAN, de conformidad con una decisión del Consejo.

APROBADO POR EL CONSEJO:

(firma) Carol M. Browner

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Carol M. Browner

Gobierno de los Estados Unidos de América

 

(firma) Julia Carabias

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Julia Carabias

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

(firma) Sergio Marchi

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Sergio Marchi

Gobierno de Canadá

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental, para la preparación de un expediente de hechos relativo a la «construcción y operación de una terminal portuaria, de uso público para cruceros turísticos en la Isla Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, México».