Resolución de Consejo 96-05
Distribution: General
C/96-00/RES/04/Rev.6
ORIGINAL: INGLÉS
Toronto, 2 de agosto de 1996
Procedimiento para garantizar la compatibilidad de la información sobre emisiones y calidad del aire
EL CONSEJO:
REAFIRMANDO la importancia de los objetivos del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN);
DETERMINADO a emprender las acciones en conformidad con el Artículo 10 (2) (a) del ACAAN el cual establece que el Consejo puede considerar y elaborar recomendaciones respecto a: "técnicas y metodologías comparables para la recolección y el análisis de datos, el manejo de información y la comunicación de datos por medios electrónicos en relación con los asuntos comprendidos en este Acuerdo";
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Artículo 7 del Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos sobre Calidad del Aire que establece que las Partes acuerdan intercambiar información sobre monitoreo, emisiones, tecnologías, mediciones y mecanismos para controlar las emisiones, los procesos atmosféricos y los efectos de los contaminantes atmosféricos;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN TAMBIÉN el Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, y otras actividades bilaterales subsecuentes, en conformidad con este Acuerdo;
BASÁNDOSE en las actividades que se llevan a cabo de conformidad con acuerdos existentes, centrándose en la compatibilidad de metodologías para recopilación y análisis de datos;
CONVENCIDO de la importancia de contar con datos confiables y significativos sobre el medio ambiente que ayuden a las Partes y a terceros a tomar medidas informadas y responsables de acuerdo con el ACAAN, así como con otros convenios bilaterales o multilaterales;
AFIRMANDO que es necesario contar con metodologías y datos compatibles para obtener una representación precisa de la calidad del aire y las emisiones en América del Norte;
RECONOCIENDO que los datos equivalentes sobre la calidad del aire son una base consistente para determinar el cumplimiento de las normas y objetivos aplicables;
CONSCIENTE de que la existencia de diferentes normas y objetivos sobre la calidad del aire ocasionarían percepciones diferentes por parte de la población respecto a la calidad del aire;
RECONOCIENDO que las metodologías y datos compatibles ayudan a lograr una evaluación más exacta de la modelación y del impacto transfronterizo;
SEÑALANDO la importancia de promover que las Partes mantengan programas y/o laboratorios de referencia equivalentes para obtener los estándares y mediciones necesarios que garanticen la comparabilidad de la información;
RECONOCIENDO que resulta esencial contar con especificaciones y documentación consistentes de los sitios de monitoreo ambiental para garantizar la compatibilidad;
CONSCIENTE de que las desviaciones relativas en los datos entre redes de muestreo se identifican inmediatamente poniendo en marcha un programa conjunto y completo de garantía y control de calidad;
APOYANDO el compromiso de las Partes en sus convenios bilaterales para garantizar metodologías y controles de calidad de datos comparables y compatibles respecto a las emisiones en la atmósfera e información meteorológica;
RESUELVE:
PROMOVER la cooperación regional entre las Partes para el desarrollo de programas sobre monitoreo, modelación y evaluación de la calidad del aire en América del Norte, mediante la promoción, recopilación e intercambio de datos pertinentes, así como mediante la elaboración y aplicación de modelos pertinentes para la gama de sustancias químicas que sean de interés mutuo como las define la Comisión para la Cooperación Ambiental; y
RECOMENDAR que las Partes trabajen hacia la adopción de metodologías compatibles para recopilar e informar sobre inventarios de emisiones;
EXHORTAR a las Partes a mantener programas y/o laboratorios que proporcionen materiales de referencia y que desarrollen procedimientos de referencia que garanticen la compatibilidad de la información.
RECOMENDAR, siempre que sea conveniente, la instalación y calibración conjunta del equipo de monitoreo en sitios que se determinen de común acuerdo, a medida que los recursos vayan estando disponibles, con protocolos e calendarios aprobados de común acuerdo, con el fin de determinar la compatibilidad de los datos con respecto al monitoreo y modelación de sustancias acordadas mutuamente.
APROBADO POR EL CONSEJO:
(firma) Carol M. Browner
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Carol M. Browner
Gobierno de los Estados Unidos de América
(firma) Julia Carabias
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Julia Carabias
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
(firma) Sergio Marchi
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Sergio Marchi
Gobierno de Canadá
Procedimiento para garantizar la compatibilidad de la información sobre emisiones y calidad del aire.