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Resolución de Consejo 95-08

Resolución de Consejo 95-08

Oaxaca, a 13 de octubre de 1995

 

Acceso Público a la Información Ambiental

El Consejo de la Comisión para Cooperación Ambiental en América del Norte, reunido en sesión ordinaria en la ciudad y estado de Oaxaca, México, el día 13 de octubre de 1995:

De acuerdo con las obligaciones expresadas en el Artículo 10(5) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte;

RECONOCIENDO la responsabilidad de las Partes con respecto al acceso público a la información ambiental de acuerdo a lo establecido en la Declaración de Río de 1992 y en elPrograma 21, ambos emanados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo;

DISPUESTO a contribuir al mejoramiento de la cualidad de la información ambiental y al mejor y más eficiente uso de la misma, con miras a un medio ambiente más limpio para nuestras sociedades;

REAFIRMANDO la importancia de la participación pública en la protección ambiental;

CONVENCIDO de la importancia de promover el acceso a la información ambiental para nuestras sociedades;

DISPUESTO a ampliar y consolidar nuestros programas ambientales y ecológicos en beneficio de las generaciones presentes y futuras;

REAFIRMANDO el derecho soberano de los Estados a establecer sus propias políticas ambientales, así como mecanismos de diseminación de la información y acceso a la información ambiental;

ACORDÓ LO SIGUIENTE:

I-       Identificar las leyes y prácticas relativas al acceso público a la información ambiental en los tres países de conformidad con las leyes respectivas de las Partes, en el ámbito del trabajo emprendido por la Comisión.

II-     Instrumentar acciones e iniciativas tendientes a mejorar los programas de educación y de comunicación en los asuntos ambientales y el acceso a la información ambiental en nuestras respectivas naciones.

III-    Explorar medios para facilitar el acceso y la obtención, de manera rentable y expedita, de la información a la que tienen derecho los miembros del público de acuerdo a lo establecido en la legislación interna.

IV-    Promover el intercambio efectivo y expedito de información entre museos e instituciones de investigación de la biodiversidad de nuestros países.

APROBADO POR EL CONSEJO

 

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Carol Browner

Gobierno de los Estados Unidos de América

 

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Julia Carabias

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

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Sheila Copps

Gobierno de Canadá

Acceso Público a la Información Ambiental.