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Resolución de Consejo 95-07

Resolución de Consejo 95-07

Oaxaca, a 13 de octubre de 1995

 

Principios matrices de la evaluación del impacto transfronterizo

EL CONSEJO:

POR LA PRESENTE RATIFICA los principios arriba mencionados.

APROBADO POR EL CONSEJO

 

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Carol Browner

Gobierno de los Estados Unidos de América

 

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Julia Carabias

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

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Sheila Copps

Gobierno de Canadá

PRINCIPIOS MATRICES DE LA

EVALUACIÓN DEL IMPACTO TRANSFRONTERIZO

            Estos principios sirven para informar y orientar al Consejo en la elaboración de recomendaciones y consideraciones más específicas, de conformidad con el Artículo 10(7)del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.

1. LA CONTAMINACIÓN NO RESPETA  FRONTERAS

  • Como partes del mismo ambiente, los Estados necesitan trabajar juntos para lograr los objetivos nacionales de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.
  • Reconociendo que los efectos ambientales se extienden a través de las fronteras, los Estados deberán promover la comunicación, cooperación e intercambio de información sobre proyectos y desarrollos dentro de sus jurisdicciones.
  • Un Estado que podría ser afectado adversamente por una actividad que ocurre en otro Estado está mejor preparado para determinar cuáles impactos ambientales le son de interés a él y a sus ciudadanos, debiendo hacerlos del conocimiento de ese Estado.

2. BUENA VECINDAD

·           La buena vecindad incorpora el Principio 2 de la Declaración de Río de 1992

·           La buena vecindad incorpora el Artículo 10(7) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.

  • La buena vecindad es la voluntad para cooperar con los Estados vecinos para tratar de informar al Estado potencialmente afectado sobre datos pertinentes y es, también, la voluntad de tomar las medidas apropiadas para resolver las preocupaciones legítimas de los que podrían ser afectados por actividades en otro Estado.
  • La buena vecindad ofrece a un Estado potencialmente afectado la oportunidad de aportar comentarios e información al proceso de evaluación ambiental.

3. RESPETO A LOS PROCESOS NACIONALES Y SUBNACIONALES

  • Reconociendo las circunstancias únicas que dan origen a las leyes y prácticas de evaluación del impacto ambiental, cualquier nuevo procedimiento o mecanismo propuesto debe respetar la integridad de los procesos e instrumentos nacionales y subnacionales.

4. EFICIENCIA Y EFICACIA EN FUNCIÓN DE LOS COSTOS

  • Cualquier procedimiento o mecanismo que se cree debe ser eficiente y eficaz en función de los costos, utilizando al máximo los procesos, estructuras o mecanismos existentes cuando sea posible.

5. COMPLEMENTARIEDAD

  • Cualquier procedimiento o mecanismo que se cree debe complementar o basarse en procedimientos o mecanismos eficaces existentes en varios niveles de gobierno.

6. PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO

  • De conformidad con los regímenes nacionales y subnacionales, cualquier mecanismo o procedimiento que se cree debe asegurar que el público tenga información adecuada y la oportunidad para participar de manera significativa en dichos mecanismos o procedimientos.

Principios matrices de la evaluación del impacto transfronterizo.