Oaxaca, a 13 de octubre de 1995
Principios matrices de la evaluación del impacto transfronterizo
EL CONSEJO:
POR LA PRESENTE RATIFICA los principios arriba mencionados.
APROBADO POR EL CONSEJO
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Carol Browner
Gobierno de los Estados Unidos de América
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Julia Carabias
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
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Sheila Copps
Gobierno de Canadá
PRINCIPIOS MATRICES DE LA
EVALUACIÓN DEL IMPACTO TRANSFRONTERIZO
Estos principios sirven para informar y orientar al Consejo en la elaboración de recomendaciones y consideraciones más específicas, de conformidad con el Artículo 10(7)del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.
1. LA CONTAMINACIÓN NO RESPETA FRONTERAS
- Como partes del mismo ambiente, los Estados necesitan trabajar juntos para lograr los objetivos nacionales de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.
- Reconociendo que los efectos ambientales se extienden a través de las fronteras, los Estados deberán promover la comunicación, cooperación e intercambio de información sobre proyectos y desarrollos dentro de sus jurisdicciones.
- Un Estado que podría ser afectado adversamente por una actividad que ocurre en otro Estado está mejor preparado para determinar cuáles impactos ambientales le son de interés a él y a sus ciudadanos, debiendo hacerlos del conocimiento de ese Estado.
2. BUENA VECINDAD
· La buena vecindad incorpora el Principio 2 de la Declaración de Río de 1992
· La buena vecindad incorpora el Artículo 10(7) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.
- La buena vecindad es la voluntad para cooperar con los Estados vecinos para tratar de informar al Estado potencialmente afectado sobre datos pertinentes y es, también, la voluntad de tomar las medidas apropiadas para resolver las preocupaciones legítimas de los que podrían ser afectados por actividades en otro Estado.
- La buena vecindad ofrece a un Estado potencialmente afectado la oportunidad de aportar comentarios e información al proceso de evaluación ambiental.
3. RESPETO A LOS PROCESOS NACIONALES Y SUBNACIONALES
- Reconociendo las circunstancias únicas que dan origen a las leyes y prácticas de evaluación del impacto ambiental, cualquier nuevo procedimiento o mecanismo propuesto debe respetar la integridad de los procesos e instrumentos nacionales y subnacionales.
4. EFICIENCIA Y EFICACIA EN FUNCIÓN DE LOS COSTOS
- Cualquier procedimiento o mecanismo que se cree debe ser eficiente y eficaz en función de los costos, utilizando al máximo los procesos, estructuras o mecanismos existentes cuando sea posible.
5. COMPLEMENTARIEDAD
- Cualquier procedimiento o mecanismo que se cree debe complementar o basarse en procedimientos o mecanismos eficaces existentes en varios niveles de gobierno.
6. PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO
- De conformidad con los regímenes nacionales y subnacionales, cualquier mecanismo o procedimiento que se cree debe asegurar que el público tenga información adecuada y la oportunidad para participar de manera significativa en dichos mecanismos o procedimientos.
Principios matrices de la evaluación del impacto transfronterizo.