CEC hero image, a  photo of Array

Resolución de Consejo 95-06

Resolución de Consejo 95-06

Oaxaca, a 13 de octubre de 1995

Declaración de Intención para la Cooperación en el Cambio Climático y la Instrumentación Conjunta

CONSIDERANDO que el Gobierno de Canadá, a través del Departamento del Medio Ambiente, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de Protección Ambiental (las «Partes») reconocen que el mejoramiento de la protección ambiental y, en particular, el control de las emisiones de gases de efecto invernadero para limitar los efectos adversos potenciales del cambio climático, serían mutuamente benéficos;

CONSIDERANDO que las Partes reconocen que la limitación de los efectos adversos del cambio climático requiere acciones globales a las que las Partes pueden hacer contribuciones importantes, y que las Partes tienen un interés mutuo en trabajar juntos en esta área;

CONSIDERANDO que las Partes reconocen que el Artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (la «Convención»), ratificada por las Partes, establece que el objetivo fundamental de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero[1] en la atmósfera en un nivel que evite la interferencia antropogénica peligrosa con el sistema climático, y que el Artículo 4 de la misma Convención define la naturaleza de los compromisos acordados por las Partes en esta Convención, tomando en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus prioridades, objetivos y circunstancias específicos de desarrollo nacionales y regionales;

CONSIDERANDO que las Partes se beneficiarán con la difusión y el uso sostenible de la energía así como de tecnologías y prácticas de reducción y secuestro de los gases de efecto invernadero;

CONSIDERANDO que las Partes reconocen el potencial para realizar inversiones adicionales para un desarrollo que sea ambiental, social y económicamente racional, mediante la participación del sector privado;

CONSIDERANDO  que las Partes reconocen que muchas prácticas y tecnologías que limitan las emisiones de gases invernadero también contribuyen al control de los problemas ambientales locales y regionales, y que se pueden obtener reducciones verificables, costos efectivos y globales en las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la promoción de estas reducciones en países donde están disponibles las soluciones a través de inversión y posible asistencia técnica y financiera por personas y organizaciones de países industrializados.

CONSIDERANDO que las Partes han creado la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), para facilitar la cooperación entre ellos en una amplia gama de asuntos ambientales;

CONSIDERANDO que las Partes reconocen las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a la Convención durante su sesión celebrada en Berlín del 28 de marzo al 7 de abril de 1995 con respecto a la Fase Piloto para la Instrumentación Conjunta; y

CONSIDERANDO que las Partes reconocen la existencia de programas nacionales y el papel de estos programas para  avalar los proyectos de instrumentación conjunta basados en criterios nacionales.

El Consejo declara lo siguiente:

I.                   Por la presente, las Partes tienen la intención de facilitar la cooperación en asuntos de interés mutuo en las áreas de cambio climático incluyendo la instrumentación conjunta, alentando:  la difusión orientada al mercado de las tecnologías para la mitigación de los gases de efecto invernadero, incluyendo tecnologías para la eficiencia energética y energía renovable; programas de educación, capacitación e intercambio de información; la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; el restablecimiento y mejoramiento de los sumideros de carbono de los bosques, la agricultura, los pastizales y otras tierras; y el desarrollo económico y social ambientalmente racional.

II.                Además, las Partes instruyen al Secretariado de la CCA para facilitar la cooperación entre las Partes en asuntos de interés mutuo en el área del cambio climático.

III.             Las Partes tienen la intención de que las formas de cooperación, de conformidad con esta Declaración, puedan incluir las siguientes:

A.                La promoción de metodologías reconocidas internacionalmente para los inventarios y pronósticos nacionales de las emisiones antropogénicas por fuentes y eliminaciones por sumideros de todos los gases de efecto invernadero;

B.                El intercambio de información sobre acciones para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero;

C.                La promoción, aplicación y difusión de tecnologías, prácticas y procesos que mitiguen las emisiones netas de gases de efecto invernadero;

D.                La conservación y mejoramiento de los sumideros y depósitos, incluidos los océanos, los bosques y otras biomasas;

E.                 La adaptación a los efectos del cambio climático;

F.                 La consideración, cuando sea apropiado, de los factores del cambio climático en las acciones y políticas sociales, económicas y ambientales;

G.                El intercambio de trabajo de investigación y otra información pertinente relacionadas con el sistema climático regional y global, con miras a reducir la incertidumbre respecto de la intensidad, velocidad, causas y efectos del cambio climático y las consecuencias económicas, sociales y ambientales de varias estrategias de respuesta;

H.                La promoción de programas de educación, capacitación y concientización pública relacionados con el cambio climático, alentando la mayor participación posible en este proceso, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales.

IV.             Las Partes reconocen que las actividades implementadas conjuntamente podrían representar un medio particularmente efectivo para abordar cambio climático.  Por consiguiente, las Partes además instruyen al Secretariado de la CCA para que facilite la cooperación entre las Partes en la Instrumentación Conjunta, de conformidad con la Convención.

V.                Las Partes tienen la intención de que las formas de cooperación en la instrumentación conjunta de conformidad con esta declaración puedan incluir:

A.                La facilitación de interacciones entre las dependencias nacionales con programas de cambio climático de cada país;

B.                El intercambio de información sobre criterios para proyectos de instrumentación conjunta, reconociendo el papel primordial de los programas nacionales en el establecimiento de criterios;

C.                El intercambio de información sobre metodologías y mecanismos para establecer procedimientos para la determinación de datos de referencia, monitoreo y verificación externa de la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y el seguimiento y atribuciones de tales reducciones, congruentes con los criterios para la selección de proyectos que están desarrollando los programas piloto ya establecidos para la instrumentación conjunta;

D.                La promoción de la instrumentación conjunta y otras actividades de desarrollo sostenible entre los sectores público y privado y  las organizaciones no gubernamentales, incluidas la diseminación de información sobre los criterios nacionales de las Partes para los proyectos de instrumentación conjunta, y el apoyo a los recursos de asistencia técnica por medio de talleres, conferencias y redes de información;

E.                 El apoyo, en los foros internacionales, de la fase piloto internacional para la instrumentación conjunta;

F.                 El diseño y implementación de actividades y proyectos que se implementarán, de acuerdo con esta Declaración, con el propósito de:

1.                  alentar mayor participación del sector privado en los esfuerzos para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, especialmente el desarrollo sostenible y proyectos de instrumentación conjunta;

2.                  facilitar el intercambio de información entre gobiernos e el sector privado sobre la instrumentación conjunta, incluida la información sobre fuentes potenciales de financiamiento de proyectos y marcos de políticas necesarios para facilitar el acceso a dichas fuentes de financiamiento;

VI.             Las Partes intentan incluir disposiciones apropiadas sobre patentes y otros derechos de propiedad intelectual, así como disposiciones para proteger la información confidencial de las empresas; en toda actividad de cooperación de acuerdo a la presente Declaración de intención.  En particular, en el caso de que cualquier actividad implique el acceso y el compartir la transferencia de tecnología, sujetos a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, tal acceso y compartición o transferencia se proporcionarán en términos que reconozcan y sean congruentes con la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual.

APROBADO POR EL CONSEJO

 

______________________________

Carol Browner

Gobierno de los Estados Unidos de América

 

______________________________

Julia Carabias

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

______________________________

Sheila Copps

Gobierno de Canadá


[1] La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e este documento se limitan a los gases de efecto invernadero que no están comprendidos en elProtocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono de 1987.

Declaración de Intención para la Cooperación en el Cambio Climático y la Instrumentación Conjunta.