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Resolución de Consejo 18-01

Resolución de Consejo 18-01

Distribución: General
C/C.01/18/RES/01/Final
ORIGINAL: INGLÉS

 

Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) respecto de la notificación al Consejo conforme al artículo 15(1) de que se amerita la elaboración de un expediente de hechos relativo a la petición SEM-17-001 (Estanques de residuos en Alberta II) en la que se asevera que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva del artículo 36(3) de la Ley Federal de Pesca (Fisheries Act).

EL CONSEJO:

EN RESPALDO del proceso previsto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) en materia de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

AFIRMANDO que las Partes del ACAAN establecieron el proceso previsto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo para brindar oportunidad a cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental que resida o esté establecida en Canadá, Estados Unidos o México de manifestar sus preocupaciones en torno a la aplicación efectiva de la legislación ambiental;

RECONOCIENDO que el proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) está diseñado para fomentar el intercambio de información entre el público y los gobiernos respecto de asuntos relacionados con la aplicación efectiva de la legislación ambiental;

RECONOCIENDO que los expedientes de hechos son un medio importante para fomentar la participación ciudadana, la transparencia y la apertura en temas relacionados con la aplicación efectiva de la legislación ambiental en Canadá, Estados Unidos y México;

HABIENDO CONSIDERADO la petición que, con fecha 26 de junio de 2017, presentaron la organización Environmental Defence Canada, el Natural Resources Defense Council de Estados Unidos y un residente de Canadá, al igual que la respuesta ofrecida por el gobierno de Canadá el 10 de noviembre de 2017;

HABIENDO EXAMINADO la notificación de fecha 19 de abril de 2018 en la que el Secretariado encomienda al Consejo la elaboración de un expediente de hechos con respecto a la aplicación efectiva del artículo 36(3) de la Ley Federal de Pesca (Fisheries Act) de Canadá;

REAFIRMANDO que los expedientes de hechos tienen como propósito presentar de manera objetiva los hechos relacionados con el asunto planteado en una petición, ofreciendo además una exposición general sobre los antecedentes del asunto planteado en la petición, las obligaciones legales aplicables a la Parte de que se trate y las medidas que ésta ha tomado para cumplir con dichas obligaciones;

TOMANDO EN CUENTA que el apartado 10.4 de las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (las “Directrices”), en relación con la elaboración de un expediente de hechos, establece que “[e]l Consejo expondrá, por escrito, las razones en que basa su decisión, mismas que deberán ser puestas en el registro público”.

POR LA PRESENTE DE MANERA UNÁNIME DECIDE:

GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que, en apego al artículo 15(4) del ACAAN y las Directrices, elabore un expediente de hechos relativo a los siguientes asuntos, planteados en el contexto de la petición SEM-17-001 en relación con la aplicación efectiva del artículo 36(3) de la Ley Federal de Pesca:

  • El estado actual de los avances científicos de dominio público revisados por pares, encaminados a establecer las diferencias entre las aguas afectadas por betún debido a procesos naturales, y las aguas afectadas por procesos de origen antropogénico relacionados con la explotación de arenas bituminosas;
  • La relación del gobierno de Alberta con el gobierno de Canadá respecto de las aseveraciones y sitios concretos a que se hace referencia en la petición, al igual que de otros sitios específicos mencionados en la respuesta de Canadá; y
  • La manera en que se ejecuta el Programa de Monitoreo de las Arenas Bituminosas (Oil Sands Monitoring Program) (antiguo Programa de Monitoreo Conjunto de las Arenas Bituminosas [Joint Oil Sands Monitoring Program]) y cómo se relaciona con la aplicación que hace el Gobierno de Canadá de la Ley Federal de Pesca;

INSTRUIR al Secretariado a que publique en el registro público de peticiones las razones que motivaron el voto de del Consejo de la CCA;

INSTRUIR al Secretariado a que concluya la preparación del proyecto del expediente de hechos en los términos del apartado 19.5 de las Directrices, y lo presente al Consejo conforme al artículo 15(5) del ACAAN; y

INSTRUIR al Secretariado a que presente al Consejo su plan general de trabajo para el acopio de información fáctica pertinente; a mantenerlo informado de cualesquiera cambios o ajustes futuros a dicho plan; y a que comunique inmediatamente a este órgano si se requiriese alguna aclaración respecto del alcance del expediente de hechos cuya elaboración por la presente se autoriza.

APROBADA POR EL CONSEJO:

Isabelle Bérard
Por el gobierno de Canadá

Enrique Lendo Fuentes
Por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Jane Nishida
Por el gobierno de los Estados Unidos de América

El 20 de agosto de 2018, el Consejo ha decidido girar instrucciones al Secretariado para que prepare un expediente de hechos respecto de la petición SEM-17-001 (Estanques de residuos en Alberta II).