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Resolución de Consejo 17-01

Resolución de Consejo 17-01

Distribución: General
C/C.01/17/RES/01/Final
ORIGINAL: INGLÉS

Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental respecto de la petición SEM-15-001 (Bosque La Primavera), en la que se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Jalisco (LEEEPA- Jalisco) en relación con la protección del área natural protegida conocida como “Bosque La Primavera” en el estado de Jalisco, México.

EL CONSEJO:

EN RESPALDO del proceso previsto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) en materia de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

AFIRMANDO que las Partes del ACAAN establecieron el proceso previsto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo para brindar oportunidad a los residentes de Canadá, Estados Unidos y México de manifestar sus preocupaciones en torno a la aplicación efectiva de la legislación ambiental y poner los hechos en claro respecto de tales preocupaciones;

RECONOCIENDO que el proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) se creó con el propósito de facilitar el intercambio de información entre la ciudadanía y los gobiernos acerca de asuntos relacionados con la aplicación efectiva de la legislación ambiental;

RECONOCIENDO la importancia de los expedientes de hechos como medio para promover la participación ciudadana, la transparencia y la apertura en temas relacionados con la aplicación efectiva de la legislación ambiental en Canadá, Estados Unidos y México;

HABIENDO CONSIDERADO la petición revisada que, con fecha 2 de noviembre de 2015, presentó el grupo denominado “Salvemos Unidos el Bosque de la Primavera”, representado por Juana Pérez Rodríguez y un peticionario que pidió que sus datos personales fueran designados como confidenciales en conformidad con el artículo 11(8) del ACAAN (los “Peticionarios”), así como la respuesta ofrecida por el gobierno de México el 21 de abril de 2016 (la “Respuesta”);

HABIENDO EXAMINADO la notificación de fecha 4 de noviembre de 2016 en la que el Secretariado recomienda la elaboración de un expediente de hechos con respecto a la aplicación efectiva de ciertas disposiciones de las leyes mexicanas citadas en la petición revisada;

CONSCIENTE de que, en la Respuesta, México aporta información respecto de las medidas de aplicación que ha emprendido en relación con las aseveraciones planteadas en la petición revisada, y

TOMANDO EN CUENTA que el apartado 10.4 de las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte en relación con la elaboración de un expediente de hechos establece que “[e]l Consejo expondrá, por escrito, las razones en que basa su decisión respecto de la instrucción de elaborar o no un expediente de hechos, mismas que deberán darse a conocer en el registro público de peticiones”.

POR LA PRESENTE DE MANERA UNÁNIME DECIDE:

GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que no elabore un expediente de hechos respecto de esta petición, y

ENCOMENDAR al Secretariado que dé a conocer en el registro público de peticiones las razones que motivaron el voto de los integrantes del Consejo de la CCA.

 

En representación del Consejo:

Louise Métivier
Gobierno de Canadá

Enrique Lendo Fuentes
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Jane Nishida
Gobierno de los Estados Unidos de América

El 4 de abril de 2017, el Consejo ha decidido unánimemente girar instrucciones al Secretariado para que no prepare un expediente de hechos respecto de la petición SEM-15-001 (Bosque La Primavera).