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Resolución de Consejo 14-05

Resolución de Consejo 14-05

10 de junio de 2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO 14-05

Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental en relación con la petición SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II) respecto de las aseveraciones de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 28: fracciones X, XI y XIII, 47 bis: fracción II-inciso h), 50, 64, 65, 111 bis, 155, 156 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 17 y 17 bis: inciso g), fracción II del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (RPCCA); 18 del Reglamento de la LGEEPA en Materia del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RRETC), y 80, 81, 88: fracción XIII y 94 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas (RANP); así como del inciso 5.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993 y la Norma Oficial Mexicana NOM-081-Semarnat-1994.

EL CONSEJO:

EN RESPALDO del proceso previsto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) respecto de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

RECONOCIENDO el papel fundamental que el Secretariado —como responsable de administrar el proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés)— desempeña en la facilitación del intercambio de información entre la ciudadanía y sus respectivos gobiernos sobre asuntos relacionados con la aplicación efectiva de la legislación ambiental;

AFIRMANDO que uno de los objetivos del ACAAN, según lo previsto en su artículo 1, es promover la transparencia;

HABIENDO CONSIDERADO la petición revisada que, con fecha 11 de junio de 2012, presentó el Comité Pro-Mejoras de la Ribera Cahuaré (“el Peticionario”), representado por Fernando Guillermo Velázquez Pérez, Raúl Amparo Guerrero Borraz, María Alejandra Aldama Pérez y Angélica Espinosa Interiano, así como la respuesta ofrecida por el gobierno de México el 27 de noviembre de 2012;

HABIENDO EXAMINADO la notificación de fecha 15 de noviembre de 2013 en la que el Secretariado recomienda al Consejo la elaboración de un expediente de hechos respecto de algunas de las aseveraciones hechas por el Peticionario;

REAFIRMANDO que el artículo 14(3)(a) del ACAAN establece que “la Parte notificará al Secretariado […] si el asunto es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución, en cuyo caso el Secretariado no continuará con el trámite”;

CONSCIENTE de que, en apego al artículo 14(1) del ACAAN y el apartado 1.1 de lasDirectrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (“las Directrices”), un expediente de hechos deberá elaborarse para abordar las aseveraciones de que una de las Partes está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de una ley o reglamento ambiental, y

TOMANDO EN CUENTA el apartado 10.4 de las Directrices, que prevé que el Consejo expondrá, por escrito, las razones en que basa su decisión respecto de la instrucción de elaborar o no un expediente de hechos, mismas que deberán darse a conocer en el registro público de peticiones.

POR LA PRESENTE Y DE MANERA UNÁNIME DECIDE:

ENCOMENDAR al Secretariado que, en apego al artículo 15(4) del ACAAN y las Directrices, elabore un expediente de hechos relativo a las aseveraciones de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, exclusivamente respecto de:

 

  1. el artículo 155 de la LGEEPA y la NOM-081-Semarnat-1994 en relación con las emisiones de ruido ocasionadas por las actividades de la empresa Cales y Morteros del Grijalva, S.A. de C.V., de acuerdo con la notificación conforme al artículo 15(1) del ACAAN;
  2. el artículo 80 del RANP, sólo en cuanto a la definición de tasas o límites de cambio aceptables y las capacidades de carga correspondientes para los usos y aprovechamientos de recursos naturales que se llevan a cabo al interior del Parque Nacional Cañón del Sumidero, y
  3. el encabezado del artículo 81 del RANP, sólo en lo que concierne a la medida en que las actividades productivas de la empresa Cales y Morteros del Grijalva, S.A. de C.V. generan beneficios a los pobladores que ahí habitan y si tales actividades son compatibles con la declaratoria del lugar como área natural protegida (ANP), el programa de manejo correspondiente, los programas de ordenamiento ecológico, las NOM aplicables y otros instrumentos jurídicos.

 

ENCOMENDAR TAMBIÉN al Secretariado que:

 

  1. Dé a conocer en el registro público de peticiones las razones que motivaron el voto de los integrantes del Consejo de la CCA.
  2. Concluya la elaboración del proyecto de expediente de hechos en los términos del apartado 19.5 de las Directrices, y lo presente al Consejo conforme al artículo 15(5) del ACAAN.
  3. Presente al Consejo su plan de trabajo general para el recabar la información fáctica pertinente, con el propósito de mantenerlo informado de cualesquiera cambios o ajustes futuros a dicho plan, y que se comunique inmediatamente con este órgano si se requiriese alguna aclaración respecto del alcance del expediente de hechos cuya elaboración por la presente se autoriza.

 

APROBADA POR EL CONSEJO:

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Dan McDougall
Gobierno de Canadá

________________________________________
Enrique Lendo Fuentes
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

_________________________________________
Jane Nishida
Gobierno de los Estados Unidos de América

El 10 de junio de 2014, el Consejo a decidido girar instrucciones al Secretariado para que prepare un expediente de hechos respecto de la petición SEM-11-002 (Cañon del Sumidero II).