Resolución de Consejo 12-03
Distribución: Limitada C1, C2
C/C.01/12/RES/03/Final
ORIGINAL: Inglés
RESOLUCIÓN DE CONSEJO 12-03
Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental con respecto a las aseveraciones planteadas en las peticiones acumuladas SEM-06-003 y SEM-06-004 en cuanto que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos134, 135: fracción III, 136, 139, 150, 151, 152 bis, 169 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 68, 69, 75 y 78 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR); 421 del Código Penal Federal (CPF); 415: fracción I y 416: fracción I del CPF, vigentes antes del 6 de febrero de 2002, y 8: fracción X, 10 y 12 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos (RRP); así como las normas oficiales mexicanas NOM-052-SEMARNAT-1993 y NOM-053-SEMARNAT-1993.
EL CONSEJO:
EN APOYO al proceso establecido en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;
HABIENDO CONSIDERADO las peticiones presentadas el 17 de julio de 2006 por Myredd Alexandra Mariscal Villaseñor, Justina Domínguez Palafox, Félix Segundo Nicolás, Karina Guadalupe Morgado Hernández, Santos Bonifacio Contreras Carrasco, Florentino Rodríguez Viaira, Valente Guzmán Acosta, María Guadalupe Cruz Ríos, Cruz Ríos Cortés y Silvestre García Alarcón, y el 22 de septiembre de 2006 por Roberto Abe Almada, así como la respuesta dada por el gobierno de México el 10 de enero de 2007;
HABIENDO EXAMINADO la notificación del Secretariado de fecha 12 de mayo de 2008, en la que se recomienda la elaboración de un expediente de hechos con respecto a algunas de las aseveraciones hechas por los Peticionarios;
CONSCIENTE de que el propósito del expediente de hechos final es presentar los hechos relativos a las aseveraciones de que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental;
CONSCIENTE ADEMÁS de que en la elaboración de un expediente de hechos sólo se deben abordar aseveraciones en cuanto a fallas en la aplicación efectiva de una ley vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos alegados en la petición;
TOMANDO EN CUENTA que la LGPGIR entró en vigor el 6 de enero de 2004, y
TOMANDO EN CUENTA ADEMÁS que el artículo Cuarto Transitorio de la LGPGIR prohíbe expresamente la aplicación de dicha Ley a hechos y asuntos anteriores a su entrada en vigor, así como a las consecuencias persistentes de tales asuntos;
POR LA PRESENTE RESUELVE, DE MANERA UNÁNIME:
GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que, con arreglo al artículo 15(4) del ACAAN y las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, elabore un expediente de hechos respecto de las aseveraciones de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en relación con lo siguiente:
- El artículo 170 de la LGEEPA con respecto a la supuesta disposición ilegal de residuos peligrosos en la comunidad de la Ex Hacienda de Nuestra Señora de la Concepción El Hospital, en el municipio de Cuautla, estado de Morelos, y la supuesta comisión de delitos contra el ambiente durante la operación, cierre y desmantelamiento de una planta operada por la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V.
- Los artículos 134, 135: fracción III, 136, 139, 150, 151, 152 bis y 169 de la LGEEPA; 421 del CPF; 415: fracción I, y 416: fracción I, del CPF vigentes antes del 6 de febrero de 2002, y 8: fracción X, 10 y 12 del RRP; así como las normas oficiales mexicanas NOM-052-SEMARNAT-1993 y NOM-053-SEMARNAT-1993, con respecto a la supuesta disposición ilegal de residuos peligrosos en la instalación, la supuesta disposición ilegal de residuos peligrosos en la comunidad de la Ex Hacienda de Nuestra Señora de la Concepción El Hospital, en el municipio de Cuautla, estado de Morelos, y la supuesta comisión de delitos contra el ambiente durante la operación, cierre y desmantelamiento de la instalación operada por la empresa BASF Mexicana, S.A. de C.V.
SOLICITAR al Secretariado que presente al Consejo su plan general de trabajo para reunir los hechos pertinentes y lo mantenga informado de los futuros cambios o ajustes a dicho plan; asíc como también que presente al Consejo el proyecto de expediente de hechos y brinde a las Partes la oportunidad de hacer observaciones sobre la exactitud del mismo de conformidad con el artículo 15(5) del ACAAN.
APROBADA POR EL CONSEJO:
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Dan McDougall
Gobierno de Canadá
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Enrique Lendo Fuentes
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
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Michelle DePass
Gobierno de los Estados Unidos de América
Instrucciones para la elaboración de un expediente de hechos sobre las peticiones acumuladas SEM-06-003 y SEM-06-004