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Resolución de Consejo 10-05

Resolución de Consejo 10-05

Distribución: General

C/C.01/10/RES/05/Final

ORIGINAL: Inglés

 

20 de diciembre de 2010

Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental con respecto a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 41, 42 y 80 de la Ley de Especies en Riesgo (SEM-06-005).

 

EL CONSEJO:

 

EN APOYO al proceso establecido en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

 

CONSIDERANDO la petición presentada el 10 de octubre de 2006 por Nature Canada, Sierra Club (Estados Unidos y Canadá), Conservation Northwest, la Fundación David Suzuki, Environmental Defence, Forest Ethics, Ontario Nature, el Comité de Vida Silvestre del Oeste de Canadá (Western Canada Wilderness Committee), BC Nature, la Federación de Naturalistas de Alberta, la Sociedad de Historia Natural de Terranova y Labrador, Nature Nova Scotia y Nature Quebec;

 

HABIENDO EXAMINADO la notificación del Secretariado al Consejo de fecha 10 de septiembre de 2007, en la que se recomienda la elaboración de un expediente de hechos respecto de las aseveraciones de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 41, 42 y 80 de la Ley de Especies en Riesgo (Species at Risk Act);

 

HACIENDO NOTAR que la sección 80 de la Ley de Especies en Riesgo entraña un ejercicio de la discreción ministerial, mismo que ha sido antes objeto de procesos judiciales en relación con el búho manchado del norte y está siéndolo actualmente con respecto al caribú de los bosques de Alberta, por lo que las aseveraciones relativas a tal disposición no constituyen un objeto apropiado para un expediente de hechos en este caso

 

REAFIRMANDO que el proceso de los expedientes de hechos tiene como objetivo primordial examinar los hechos relativos a las aseveraciones de que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, más no la eficacia de la ley en cuestión;

POR LA PRESENTE, Y DE MANERA UNÁNIME:

 

GIRA INSTRUCCIONES al Secretariado para que, conforme al artículo 15 del ACAAN y lasDirectrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del ACAAN, elabore un expediente de hechos en relación con las supuestas omisiones de Canadá en la aplicación efectiva de las secciones 41(1)(c) y 42 de la Ley de Especies en Riesgo, limitando dicho expediente a la legislación federal -salvo en lo conducente para presentar hechos respecto de consultas con las provincias, siempre y cuando se trate de provincias obligadas por el Acuerdo Intergubernamental Canadiense en relación con el ACAAN- y limitándolo a las especies incluidas en el anexo adjunto a la presente resolución;

 

ORDENA al Secretariado no incluir en el expediente de hechos consideración alguna sobre las aseveraciones relacionadas con la sección 80 de la Ley en comento;

 

DISPONE TAMBIÉN que, en la elaboración del expediente de hechos, el Secretariado considere si la Parte en cuestión «está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental» a partir de la entrada en vigor del ACAAN el 1 de enero de 1994, aclarando que al considerar las aseveraciones sobre la supuesta omisión en la aplicación efectiva, el expediente podrá incluir hechos pertinentes anteriores al 1 de enero de 1994, y

 

ORDENA ADEMÁS al Secretariado que presente a las Partes su plan general de trabajo para la recopilación de los hechos relevantes y les brinde la oportunidad de comentar dicho plan.

 

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

 

 

___________________________________

David McGovern

Gobierno de Canadá

 

 

 

___________________________________

Enrique Lendo Fuentes

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 

___________________________________

Michelle DePass

Gobierno de los Estados Unidos de América

Anexo a la Resolución de Consejo 10-05

 

 

Comisión para la Cooperación Ambiental

Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental con respecto a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 41, 42 y 80 de la Ley de Especies en Riesgo (SEM-06-005).

 

 

 

Lista de especies de la sección 41(1)(c)

 

  • Chorlo chiflador, subespecie circumcinctus (Charadrius melodus circumcinctus)
  • Chipe de Kirtland (Dendroica kirtlandii)
  • Ballena azul, población del Pacífico (Balaenoptera musculus)
  • Rorcual común, población del Pacífico (Balaenoptera physalus)
  • Ballena sei (o boreal), población del Pacífico (Balaenoptera borealis)

 

Lista de especies de la sección 42

 

  • Pez blanco del Atlántico (Coregonus huntsmani)
  • Silene (Silene scouleri spp. grandis)
  • Zacate de tres barbas (Aristida basiramea)
  • Musgo (Scouleria marginata)
  • Chorlo chiflador, subespecie melodus (Charadrius melodus melodus)
  • Picotuerto rojo, subespecie percna (Loxia curvirostra percna)

 

Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental con respecto a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 41, 42 y 80 de la Ley de Especies en Riesgo (SEM-06-005).