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Resolución de Consejo 08-01

Resolución de Consejo 08-01

Distribución: Limitada C1, C2

C/C.01/08/RES/01/Final

ORIGINAL: ESPAÑOL

30 de mayo de 2008

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 1, 2, 5, 18, 78, 79, 80, 83, 88, 89, 133, 157, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 169 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3 de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental; 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley de Aguas Nacionales y 2 de su Reglamento, así como el artículo 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEM 03-003).

EL CONSEJO:

EN APOYO al proceso estipulado en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) respecto de las peticiones sobre aplicación efectiva de la aplicación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

CONSIDERANDO la petición que la Fundación Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico A.C., la Sociedad Amigos del Lago de Chapala A.C., el Instituto de Derecho Ambiental, A.C., vecinos de la comunidad de Juanacatlán, Jalisco, el Comité Pro-Defensa de Arcediano A.C., Amigos de la Barranca, A.C., Ciudadanos por el Medio Ambiente, A.C., AMCRESP, A.C., y la Red Ciudadana, A.C. presentaron el 23 de mayo de 2003, así como la respuesta dada por el Gobierno de México el 30 de marzo de 2004;

HABIENDO EXAMINADO la notificación del Secretariado al Consejo de fecha 15 de mayo de 2005, en la que se recomienda la elaboración de un expediente de hechos con respecto a la petición;

CONSCIENTE de que México informó al Secretariado, de conformidad con el artículo 14(3) del ACAAN, de la existencia de tres procedimientos administrativos, uno de los cuales ya concluyó, y de un procedimiento judicial pendiente de resolver;

CONSCIENTE ADEMÁS de que el gobierno de México hizo saber al Secretariado su consideración de que el tema de la distribución de agua no debe ser materia de una petición, toda vez que no se trata de legislación ambiental en los términos definidos por el artículo 45(2) del ACAAN;

CONSIDERANDO ADEMÁS que en la respuesta de la Parte se precisó al Secretariado que la cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico comprende una extensión de 190,438 km2 y representa 13 por ciento del territorio mexicano, lo que no coincide con la superficie señalada en las aseveraciones de la petición, toda vez que tales asertos se refieren únicamente a la parte correspondiente a la cuenca Lerma-Chapala (subregión Lerma), en el estado de Jalisco;

POR LA PRESENTE RESUELVE, DE MANERA UNÁNIME:

GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que elabore un expediente de hechos tomando en cuenta las consideraciones anteriores, así como los términos del artículo 15 de lasDirectrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, salvo por lo que se refiere a los siguientes procedimientos en curso: 120/2003 (Guadalupe Lara Lara), 41/2004 (Sociedad Cooperativa de ProducciónInsurgentes de la Isla de Mezcala, S.C.L.) y 67/2004 (Guadalupe Lara Lara);

SOLICITAR al Secretariado que describa las acciones emprendidas por México para cumplir con los ordenamientos citados en el título de la presente resolución, pero absteniéndose de incluir cualquier forma de evaluación de la efectividad de las políticas o la legislación de la Parte; 

SOLICITAR TAMBIÉN al Secretariado que limite el expediente de hechos al área que comprende la presa Arcediano, dentro de la cuenca Lerma-Chapala (subregión Lerma) en el estado de Jalisco, tal como se identifica en la petición;

SOLICITAR ADEMÁS al Secretariado que se abstenga de considerar los instrumentos legislativos cuyo tema principal sea la distribución de agua;

ORDENAR al Secretariado que presente a las Partes su plan general de trabajo para reunir los hechos relevantes y les brinde la oportunidad de comentar dicho plan;

ORDENAR TAMBIÉN al Secretariado que, en la elaboración del expediente de hechos con respecto a las aseveraciones de que la Parte en cuestión está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos antes mencionados de su legislación ambiental, considere los hechos relevantes a partir de la entrada en vigor del ACAAN el 1 de enero de 1994. El expediente podrá incluir hechos pertinentes anteriores al 1 de enero de 1994 de así requerirse para integrar el contexto histórico en el examen de la supuesta omisión y sólo si tales hechos se relacionan directamente con la petición.

APROBADA EN NOMBRE DEL CONSEJO:

 

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David McGovern

Gobierno de Canadá

 

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Enrique Lendo Fuentes

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

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Scott Fulton

Gobierno de los Estados Unidos de América

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 1, 2, 5, 18, 78, 79, 80, 83, 88, 89, 133, 157, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 169 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3 de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental; 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley de Aguas Nacionales y 2 de su Reglamento, así como el artículo 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEM 03-003).