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Resolución de Consejo 04-05

Resolución de Consejo 04-05

Distribución: General

C/C.01/05/RES/05/Final

ORIGINAL: INGLÉS

Montreal, a 20 de agosto de 2004

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte relativa a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 36(3) de la Ley de Pesca (SEM-03-005).

EL CONSEJO:

APOYANDO el proceso estipulado en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

CONSIDERANDO la petición presentada el 14 de agosto de 2003 por las organizaciones Waterkeeper Alliance, Lake Ontario Waterkeeper, Société pour Vaincre la Pollution, Environmental Bureau of investigation y Upper St. Lawrence Riverkeeper/Save the River!, así como la respuesta del Gobierno de Canadá, de fecha 14 de noviembre de 2003;

HABIENDO EXAMINADO la notificación del Secretariado al Consejo, de fecha 19 de abril de 2004, en el sentido de que la petición (SEM-03-005) amerita la elaboración de un expediente de hechos;

POR LA PRESENTE RESUELVE DE MANERA UNÁNIME:

GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que elabore un expediente de hechos en términos del artículo 15 del ACAAN y de las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte respecto de los siguientes puntos planteados en el contexto de la petición SEM-03-005 en cuanto a que Canadá está incurriendo en presuntas omisiones en la aplicación efectiva de la sección 36(3) de la Ley de Pesca:

 

  • hechos relacionados con las visitas de inspección de Environment Canada, antes y después de la emisión de un aviso de advertencia en 1998;
  • hechos relacionados con la investigación que Environment Canada emprendió en 2002-2003, en respuesta a una solicitud ciudadana;
  • características y destino de la contaminación en el sector donde se ubica el Technoparc de Montreal;
  • resultados de los sistemas de contención y bombeo de aceite en el sector del Technoparc de Montreal;
  • el estudio ecotoxicológico realizado en 2002;
  • información sobre la división de la propiedad en el sector Technoparc y su relevancia para las iniciativas de aplicación;
  • información sobre las intervenciones y recomendaciones técnicas de Environment Canada y su importancia respecto de las iniciativas de aplicación en el sector; e
  • iniciativas de fomento del cumplimiento que siguieron a la decisión de Environment Canada de no interponer cargos.

ORDENAR al Secretariado que presente a las Partes su plan general de trabajo para la  recopilación de los hechos relevantes y les brinde oportunidad de hacer comentarios al respecto;

ORDENAR TAMBIÉN al Secretariado que, en la elaboración del expediente de hechos, considere si la Parte en cuestión «está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental» a partir de la entrada en vigor del ACAAN, el 1 de enero de 1994. Al examinar esta supuesta omisión, el expediente de hechos podrá incluir hechos pertinentes anteriores al 1 de enero de 1994.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

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José Manuel Bulás

por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

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Judith E. Ayres

por el Gobierno de los Estados Unidos de América

 

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Norine Smith

por el Gobierno de Canadá

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte relativa a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 36(3) de la Ley de Pesca (SEM-03-005).