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Resolución de Consejo 03-16

Resolución de Consejo 03-16

Distribución: General

C/C.01/RES/16/final

ORIGINAL:  Inglés

11 de diciembre de 2003

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 34, 36, 40 78 y 78.1 de la Ley de Pesca y las secciones 5 y 6, así como apéndices I y II, del Reglamento sobre Aguas Residuales de Pulpa y Papel (Pulp and Paper Effluent Regulations, PPER), promulgado en 1992 (SEM-02-003).

EL CONSEJO:

APOYANDO el proceso estipulado en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

CONSIDERANDO la petición presentada el 8 de mayo de 2002 por el Fondo Sierra de Defensa Legal (SLDF), en representación de Friends of the Earth, Union Saint-Laurent, Grands Lacs, Conservation Council of New Brunswick, Ecology Action Centre y Environment North, y la respuesta presentada por el gobierno de Canadá con fecha 6 de agosto de 2002;

HABIENDO REVISADO la notificación que el Secretariado presentó al Consejo el 8 de octubre de 2003, en la que señala que se amerita la elaboración de un expediente de hechos respecto de la petición;

OBSERVANDO que la petición y la respuesta de Canadá aluden a doce (12) fábricas de pulpa y papel de especial preocupación;

RECONOCIENDO que, en su respuesta, Canadá informó al Secretariado que en cinco (5) de esas doce (12) fábricas se estaban realizando investigaciones;

HABIENDO SIDO INFORMADO por el gobierno de Canadá de que actualmente se realizan investigaciones en dos de esas doce (12) fábricas: la Abitibi-Consolidated Inc., localizada en Iroquois Falls, y la Tembec Inc., en Témiscaming; y

CONSCIENTE de que, en esta instancia, sería inapropiado ordenar la elaboración de un expediente de hechos sobre asuntos sujetos a investigaciones en curso.

POR LA PRESENTE RESUELVE DE MANERA UNÁNIME:

GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que, en apego al artículo 15 del ACAAN y lasDirectrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, elabore un expediente de hechos respecto de las aseveraciones planteadas en la petición SEM-02-003 sobre presuntas omisiones en la aplicación efectiva de la sección 36(3) de la Ley de Pesca, presuntas fallas en la realización de pruebas a aguas residuales y el presunto incumplimiento en las pruebas de seguimiento que el PPER exige, en relación con las siguientes fábricas y periodos identificados en la petición:

  • Irving Pulp and Paper Ltd., en St. John, de 1996 a 2000
  • AV Cell Inc., en Atholville, durante 2000
  • Abitibi-Consolidated, en Grand Falls, durante 2000
  • Bowater Mersey Paper Company Ltd., en Brooklyn, durante 2000
  • Fjordcell Inc., en Jonquière, durante 2000
  • Interlake Papers, en St. Catherines, durante 2000
  • Tembec Inc., en St. Raymond, durante 2000
  • Uniforêt-Pâte Port Cartier Inc., en Port-Cartier, durante 2000
  • F.F. Soucy Inc., en Rivière-du-Loup, durante 2000
  • La Compagnie J. Ford Ltd., en Portneuf, durante 2000

SOLICITAR ADEMÁS al Secretariado que el expediente de hechos describa la consideración que Canadá ha hecho de las acciones emprendidas por las provincias en aplicación de sus leyes, reglamentos y condiciones para la emisión de permisos en relación con las fábricas de pulpa y papel, en particular la información que las provincias presentaron a los funcionarios federales sobre tales medidas de aplicación provincial respecto de las fábricas arriba mencionadas y en la que estos funcionarios se basaron; teniendo en cuenta que los Peticionarios en ningún momento afirman que las provincias estén incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental provincial, y que no habrá lugar para una revisión de la aplicación que las provincias hacen de su legislación;

SOLICITAR ASIMISMO al Secretariado que el expediente de hechos describa los demás hechos directamente relacionados con la aplicación por parte de Canadá de la sección 36(3) de la Ley de Pesca y las secciones 5 y 6 y apéndices I y II del PPER, en lo que se refiere a las fábricas arriba señaladas;

ORDENAR al Secretariado que presente a las Partes su plan general de trabajo para la recopilación de los hechos relevantes y les brinde oportunidad de hacer comentarios al respecto; y

GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que, en la elaboración del expediente de hechos, considere si la Parte en cuestión «está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental» a partir de la entrada en vigor del ACAAN, el 1 de enero de 1994. Al examinar esta supuesta omisión, el expediente de hechos podrá incluir hechos pertinentes anteriores al 1 de enero de 1994.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

 

Judith E. Ayres

Gobierno de los Estados Unidos de América

 

 

José Manuel Bulás

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

Norine Smith

Gobierno de Canadá

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 34, 36, 40 78 y 78.1 de la Ley de Pesca y las secciones 5 y 6, así como apéndices I y II, del Reglamento sobre Aguas Residuales de Pulpa y Papel (Pulp and Paper Effluent Regulations, PPER), promulgado en 1992 (SEM-02-003).