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Resolución de Consejo 02-01

Resolución de Consejo 02-01

Distribution: General

                                                                                        C/C.01/02-01/RES/01/Final

                                                                                               ORIGINAL: INGLES

México, D. F., 7 de febrero de 2002

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental para que ponga a disposición pública el expediente de hechos relacionado con la aseveración de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 134 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (SEM-98-007).

EL CONSEJO:

EN RESPALDO al proceso establecido en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) en materia de peticiones ciudadanas sobre cuestiones de aplicación de la legislación ambiental y la preparación de expedientes de hechos;

HABIENDO RECIBIDO el expediente de hechos final;

TOMANDO EN CUENTA que, en términos del artículo 15(7) del ACAAN, corresponde ahora al Consejo decidir si el expediente de hechos ha de ponerse a disposición pública, y

CONFIRMANDO su compromiso con un proceso puntual y transparente,

POR LA PRESENTE DECIDE:

HACER PÚBLICO e incluir en el registro el expediente final de hechos sobre esta petición, y

ANEXAR a esta resolución y al expediente de hechos final las cartas que las Partes enviaron al Secretariado en términos del artículo 15(5) del ACAAN con los comentarios a la versión preliminar del expediente de hechos.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

________________________________

Judith E. Ayres

por el Gobierno de los Estados Unidos de América

 

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Olga Ojeda Cárdenas

por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

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Norine Smith

por el Gobierno de Canadá

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental para que ponga a disposición pública el expediente de hechos relacionado con la aseveración de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 134 y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (SEM-98-007).