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Resolución de Consejo 01-06

Resolución de Consejo 01-06

Distribución: General

C/01-00/RES/06/Rev. 3

ORIGINAL:  INGLÉS

Guadalajara, Jalisco, a 29 de junio de 2001

Respuesta al Informe del Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) de Lecciones Aprendidas sobre el Proceso de los Artículos 14 y 15

EL CONSEJO:

REAFIRMANDO su apoyo al proceso previsto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte en torno a las peticiones sobre asuntos de aplicación de la legislación ambiental y la preparación de expedientes de hechos;

VALORANDO la revisión del CCPC del historial público de las peticiones presentadas conforme a los artículos 14 y 15 y su informe final Lecciones aprendidas: peticiones ciudadanas relativas a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, de fecha 6 de junio de 2001, preparado en términos del parágrafo 5(a) de la Resolución de Consejo 00-09;

RECONOCIENDO la naturaleza continua del proceso del CCPC de revisión pública de los asuntos relativos a la aplicación y desarrollo ulterior de los artículos 14 y 15 como lo prevén los parágrafos 1 y 2 de la Resolución de Consejo 00-09;

HABIENDO REVISADO el informe del CCPC sobre las lecciones aprendidas;

RESPALDANDO el principio de que las peticiones conforme a los artículos 14 y 15 se deben procesar de manera oportuna y eficiente con objeto de cumplir con las expectativas ciudadanas respecto del proceso, y

RECONOCIENDO que, si bien algunos asuntos tratados en el informe del CCPC de lecciones aprendidas exigen un proceso ulterior de revisión y análisis por parte del Consejo, se pueden tomar medidas en este momento en algunos aspectos abordados por el informe,

POR LA PRESENTE:

ENMIENDA la sección 10.2 de las Directrices para la Presentación de Peticiones Relativas a la Aplicación Efectiva de la Legislación Ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (Directrices) para estipular que cinco días hábiles después de que el Secretariado haya notificado al Consejo que aquél considera que una petición amerita la elaboración de un expediente de hechos, tanto la notificación como las razones del Secretariado en cuanto a por qué considera que se justifica la elaboración de un expediente de hechos se pongan en el registro al que se alude en la sección 15 de las Directrices y en el archivo público que se menciona en el sección 16 de las mismas;

SE COMPROMETE a emitir, cuando vote en contra de instruir al Secretariado para que éste elabore un expediente de hechos, una declaración pública explicando sus razones;

SE COMPROMETE a realizar sus mejores esfuerzos y a estimular a que el Secretariado haga lo consecuente, para asegurar que las peticiones se procesen de manera tan oportuna como sea posible en la práctica, de modo que el proceso de una petición por lo general se concluya no después de dos años de recibida la petición por el Secretariado, y

ACUERDA CONSIDERAR de manera expedita según lo considere apropiado otros asuntos tratados en el informe de lecciones aprendidas del CCPC.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

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Víctor Lichtinger

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

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Karen Redman

Gobierno de Canadá

 

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Christine Todd Whitman

Gobierno de los Estados Unidos de América

Respuesta al Informe del Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) de Lecciones Aprendidas sobre el Proceso de los Artículos 14 y 15.