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Resolución de Consejo 01-04

Resolución de Consejo 01-04

Distribución: General

C/01-00/RES/04/Rev. 3

ORIGINAL:  Inglés

Guadalajara, Jalisco, a 29 de junio de 2001

Términos de referencia para el Consejo Consultivo de Expertos sobre Salud Infantil y Medio Ambiente en América del Norte

EL CONSEJO:

reafirmando su compromiso de trabajar para proteger mejor la salud infantil frente a las amenazas ambientales;

ALENTADO por los resultados del Primer Taller Nacional de México sobre Salud Infantil y Medio Ambiente, organizado conjuntamente por la Semarnat y la Secretaría de Salud de México, y celebrado en la Ciudad de México los días 21 y 22 de junio de 2001;

ALENTADO TAMBIÉN por la prioridad conferida a la interrelación del medio ambiente y la salud humana por los ministros de medio ambiente de las Américas en su reunión de Montreal los días 29 y 30 de marzo de 2001;

DE CARA al taller trilateral del otoño de 2001 como un paso clave en el desarrollo ulterior del programa de cooperación sobre salud infantil y medio ambiente en América del Norte;

COMPROMETIDO a seguir construyendo la perspectiva de la salud infantil en las principales áreas del programa de trabajo de la CCA, con objeto de avanzar en la protección de la salud infantil frente al plomo y otras sustancias tóxicas, la contaminación atmosférica y sus efectos, como el asma, y otras amenazas medioambientales;

RECONOCIENDO los importantes vínculos entre el mejoramiento del medio ambiente y la protección de la salud pública, así como la necesidad de fortalecer esos vínculos;

TOMANDO NOTA de las direcciones establecidas en la Resolución de Consejo 00-10, en particular la decisión de formar un consejo consultivo de expertos integrado por especialistas en medio ambiente y salud para brindar asesoría al Consejo sobre asuntos de salud infantil y medio ambiente;

POR LA PRESENTE:

APRUEBA los Términos de Referencia adjuntos para orientar las tareas del Consejo Consultivo de Expertos sobre Salud Infantil y Medio Ambiente en América del Norte (Consejo Consultivo de Expertos), y

RECIBE CON GUSTO la participación y la asesoría del Consejo Consultivo de Expertos en la orientación del desarrollo ulterior y la implementación del programa de cooperación para proteger la salud de los niños de América del Norte frente a las amenazas ambientales para su salud.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

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Víctor Lichtinger
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

________________________________

Karen Redman
Gobierno de Canadá

 

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Christine Todd Whitman
Gobierno de los Estados Unidos de América

Consejo Consultivo de Expertos sobre Salud Infantil y el Medio Ambiente en América del Norte

Términos de referencia 

1. Nombre oficial:

Consejo Consultivo de Expertos en Salud Infantil y Medio Ambiente en América del Norte

2. Mandato:

De conformidad con la Resolución de Consejo 00-10, y por un periodo de dos años a partir de su establecimiento, el Consejo Consultivo de Expertos en Salud Infantil y Medio Ambiente en América del Norte («Consejo Consultivo de Expertos») proveerá al Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental con asesoría en asuntos relacionados con las amenazas ambientales a la salud infantil en América del Norte.

3. Descripción de la labor del Consejo Consultivo de Expertos:

  • Generar opciones y recomendaciones y asesorar al Consejo en materia de salud infantil y medio ambiente, incluidas áreas prioritarias para el programa de trabajo de la CCA.
  • Participar en eventos de la CCA relacionados con la salud infantil y el medio ambiente.

4. Estructura jerárquica

El Consejo Consultivo de Expertos dependerá oficialmente del Consejo mantendrá un contacto regular con el Equipo Trilateral sobre Salud Infantil y Medio Ambiente (SIMA), grupo ad hoc de representantes gubernamentales de cada una de las Partes del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) encargado de la implementación de la Resolución de Consejo 00-10.

5. Integrantes

a. Composición

El Consejo Consultivo de Expertos tendrá nueve miembros, tres  de cada país que sea Parte del ACAAN.

b. Criterios de selección de integrantes

  • Los integrantes del Consejo Consultivo de Expertos deberán ser versados en materia de salud infantil y el medio ambiente, en una o más de las siguientes relevantes disciplinas: pediatría, oncología, neurocomportamiento, genética, toxicología, epidemiología, ciencias del medio ambiente, biología, derecho, políticas, asuntos indígenas, etc.
  • Los integrantes deberán gozar de autoridad reconocida en su especialidad.

c. Presidencia

Los integrantes del Consejo Consultivo de Expertos elegirán a su Presidente quien servirá por consenso. El Presidente podrá ocupar el cargo durante el periodo completo de dos años o con base en un sistema de rotación, según el acuerdo al que lleguen los integrantes del Consejo Consultivo de Expertos.

d. Remuneración

Los integrantes del Consejo Consultivo de Expertos servirán a título honorario.

6. Principios de funcionamiento

  • El Consejo Consultivo de Expertos procurará formular por consenso sus recomendaciones sobre temas sustantivos. En caso de que no se lograra el consenso, el Consejo Consultivo de Expertos puede proponer opciones a tomarse en consideración. En las actas de las sesiones y otros documentos del Consejo Consultivo de Expertos se registrarán debidamente las diferencias de opinión y las razones a las que responden.
  • Los miembros del Consejo Consultivo de Expertos desempeñarán sus deberes en calidad de expertos individuales, y no representarán o actuarán en representación de sus organizaciones o gobiernos, en la medida de lo permitido en la legislación interna aplicable.
  • Todos los documentos, recomendaciones y otros productos derivados del Consejo Consultivo de Expertos estarán a disposición del público. La ciudadanía tendrá la oportunidad de hacer comentarios a las recomendaciones y documentos del Consejo Consultivo de Expertos, según corresponda.

7. Sesiones

  • Corresponderá a la Presidencia convocar a las sesiones del Consejo Consultivo de Expertos, con el apoyo del Secretariado de la CCA.
  • El Consejo Consultivo de Expertos se reunirá cuando menos dos veces al año, y deberá sesionar con anterioridad a cualquier sesión ordinaria anual del Consejo de la CCA.
  • Las sesiones podrán realizarse en persona o mediante teleconferencia.
  • Se elaborarán actas de todas las sesiones del Consejo Consultivo de Expertos.
  • Las sesiones del Consejo Consultivo de Expertos deberán contar con un quórum en el que participen cuando menos dos de los tres miembros de cada país.

8. Idiomas

Los tres idiomas oficiales de la CCA son español, francés e inglés. Se dispondrá de servicios de interpretación y traducción conforme a las políticas de la CCA.

9. Viajes

El Secretariado de la CCA se ocupará de las reservaciones y viáticos de los viajes oficiales de los integrantes del Consejo Consultivo de Expertos, en apego a las restricciones presupuestarias y de conformidad con las políticas de la Comisión en materia de viajes de trabajo, la legislación interna de las Partes y en la medida autorizada por cada Parte.

10. Equipos de tarea

El Consejo Consultivo de Expertos podrá integrar -con sus miembros- equipos de tarea con el propósito de enfocar su labor en temas especializados de salud infantil y el medio ambiente.

11. Normas de conducta

  • Los integrantes del Consejo Consultivo de Expertos no deberán -directa ni indirectamente- solicitar o aceptar de ninguna fuente obsequios que pudieran comprometer su independencia e integridad como miembros del Consejo Consultivo de Expertos.
  • Los integrantes del Consejo Consultivo de Expertos no deberán dar a conocer la información que en el ejercicio de su función hayan recibido, si la fuente ha establecido que se trata de información confidencial o reservada.
  • Los integrantes del Consejo Consultivo de Expertos no podrán aprovechar en beneficio propio ninguna información obtenida en el desempeño de su cargo como miembros del Consejo Consultivo de Expertos, a menos que tal información sea del dominio público o que así lo haya autorizado el Consejo de la CCA.

Términos de referencia para el Consejo Consultivo de Expertos sobre Salud Infantil y Medio Ambiente en América del Norte.