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Resolución de Consejo 00-09

Resolución de Consejo 00-09

Distribución: General

C/00-00/RES/09/Rev.02

ORIGINAL: Inglés

Dallas, a 13 de junio de 2000

Asuntos relacionados con los artículos 14 y 15 del acuerdo de cooperación ambiental de América del Norte

EL CONSEJO:

RECONOCIENDO que la fortaleza de la Comisión para la Cooperación Ambiental se sustenta en la participación activa y continua del Consejo;

AFIRMANDO el papel esencial del Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) en proporcionar al Consejo asesoría sobre cualquier asunto en el ámbito del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte («ACAAN» o «el Acuerdo»);

CONFIRMANDO la importancia de la función singular del Secretariado en relación con sus responsabilidades en conformidad con los artículos 14 y 15 del ACAAN;

RECONOCIENDO la necesidad de transparencia y participación pública antes de que sean tomadas decisiones relacionadas con la instrumentación del proceso sobre peticiones ciudadanas contemplado en los artículos 14 y 15 del ACAAN;

ENFATIZANDO que los países que forman parte de acuerdos internacionales son los únicos facultados para interpretar dichos instrumentos y que, en términos del artículo 10(1)(d) del ACAAN, el Consejo es quien tiene la facultad para abordar cuestiones y diferencias que puedan surgir entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación del Acuerdo;

HACIENDO NOTAR que, en términos del artículo 20(1) del ACAAN, las Partes procurarán en todo momento lograr el consenso sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo y harán su mejor esfuerzo para resolver mediante cooperación y consultas todo asunto que pudiera afectar su operación;

CONCIENTE de que las Partes han planteado asuntos en relación con la interpretación y aplicación de los artículos 14 y 15 del ACAAN, y

REAFIRMANDO que los artículos 14 y 15 del Acuerdo constituyen el marco del proceso de peticiones ciudadanas;

POR LA PRESENTE RESUELVE que:

  1. En asuntos relacionados con la aplicación y desarrollo ulterior de los artículos 14 y 15 del Acuerdo, el Consejo podrá acudir al CCPC para que éste conduzca una revisión pública con el objeto de ofrecer asesoría al Consejo sobre la forma de abordar dichos asuntos;
  2. Cualquiera de las Partes, el Secretariado, los ciudadanos a través del CCPC o el CCPC mismo, podrán también presentar asuntos al Consejo relativos a la instrumentación o ulterior desarrollo de los artículos 14 y 15 del Acuerdo; el Consejo referirá al CCPC los asuntos que considere abordar, a fin de que el CCPC pueda llevar a cabo una consulta pública con el objeto de ofrecer asesoría al Consejo sobre la forma de resolver dichos asuntos;
  3. Toda asesoría que el CCPC proporcione al Consejo deberá estar apoyada en una argumentación razonada;
  4. Las Partes, por medio del Consejo, deberán considerar la asesoría del CCPC al tomar decisiones relacionadas con los artículos 14 y 15 del Acuerdo y deberán hacer público el razonamiento que las condujo a dichas decisiones, lo cual llevará a la conclusión del proceso;
    1. El CCPC llevará a cabo una revisión de los antecedentes de la aplicación práctica de las peticiones que se han hecho en términos de los artículos 14 y 15 del Acuerdo, incluidas todas las actividades realizadas para aplicar dichos artículos, y proporcionará un informe en el que identifique las experiencias adquiridas;
    2. A fin de orientar al CCPC en el desempeño de dicha revisión, el Consejo ofrecerá al CCPC un memorando de referencia u otra información en la que identifique los asuntos que las Partes han planteado en relación con peticiones específicas
  5. En tanto el Consejo adopta cualquier decisión final, el Secretariado continuará aplicando el procedimiento de manera expedita a toda petición sobre asuntos de aplicación de la ley, en términos del Acuerdo y de las actuales Directrices;
  6. Cualquier decisión que el Consejo tome, luego de recibir la asesoría del CCPC, deberá estar acompañada de una explicación por escrito de las Partes, misma que se hará pública;
  7. El Consejo revisará en dos años la forma en que esta resolución ha operado.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

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David Anderson

Gobierno de Canadá

 

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Carol M. Browner

Gobierno de los Estados Unidos de América

 

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Julia Carabias Lillo

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Asuntos relacionados con los artículos 14 y 15 del acuerdo de cooperación ambiental de América del Norte.