CEC hero image, a  photo of Array

Recomendación al Consejo 97-04 — Amendments to the rules of procedure of the Committee

Recomendación al Consejo 97-04 — Amendments to the rules of procedure of the Committee

DISTRIBUCIÓN: Genarale
J/97-04/ADV/r1
ORIGINAL: Ingles

MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ

EL COMITÉ CONSULTIVO PÚBLICO CONJUNTO,

C O N S I D E R A N D O

  • Que el artículo 10 apartado 1(b) del ACAAN establece como una función del Consejo que en el plazo de cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el Consejo revisará su funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida;
  • Que en este proceso, del cual participa el CCPC, decidimos incluir un análisis sobre la operación del propio Comité;
  • Que el artículo 16 apartado 4 del ACAAN establece que el CCPC podrá asesorar al Consejo sobre cualquier asunto perteneciente al ámbito de este Acuerdo;
  • Que el artículo 16 apartado 2 del ACAAN expresa que el Consejo establecerá las reglas de procedimiento del CCPC;
  • Que la Regla 11 de Procedimiento del CCPC establece que el Reglamento podrá ser modificado por el Consejo tomando en cuenta los consejos del Comité;

Por todo lo anterior, el CCPC recomienda al Consejo de la CCA que se modifique el texto de las Reglas de Procedimiento a fin de adecuar y ajustar el funcionamiento del CCPC en la siguiente forma:

Regla:

Texto propuesto

2.4

En cuanto al periodo de duración del encargo de los miembros del CCPC, el término de oficio de cada miembro será de tres años, renovables por períodos adicionales de uno, dos o tres años, según cada Parte juzgue conveniente. La fecha de terminación coincidirá con la sesión anual ordinaria del Consejo. En caso de que un sucesor no haya sido nombrado, aquellos miembros cuyo término haya expirado, seguirán ejerciendo sus funciones hasta que los sucesores sean nombrados. Se solicitará la renuncia del miembro que no se presente a tres reuniones consecutivas del CCPC sin una adecuada explicación.

3.1

El Comité elegirá a un Presidente de entre sus miembros por el término de un año. El puesto de Presidente se rotará consecutivamente entre los designados de cada una de las Partes en el siguiente orden: Canadá, Estados Unidos y México. Un miembro electo Presidente con anterioridad, puede volver a ocupar la Presidencia.

3.3

El Comité contará con un soporte adecuado como apoyo técnico para la Presidencia y será designado por el Presidente en turno. Su salario provendrá del presupuesto asignado para gastos de operación del Comité.

4.1

El Comité se reunirá durante la sesión regular del Consejo y por lo menos tres veces al año. Cuando el Consejo o el Presidente del Comité lo decidan y con el consentimiento de la mayoría de sus miembros, se podrán llevar a cabo reuniones adicionales. Las reuniones podrán llevarse a cabo ya sea personalmente o a través de medios electrónicos.

4.3

El Presidente del Comité vigilará que sean elaboradas las minutas de las reuniones. Los miembros del Comité tendrán la oportunidad de hacer las correcciones que consideren oportunas a las minutas de las reuniones, antes de ser aprobadas.

5.3

El Comité asegurará la participación activa de la comunidad de América del Norte, a través de diversos mecanismos de contacto con el público, siendo el más importante para estos fines, las reuniones de consulta pública en los tres países, las cuales se celebrarán anualmente.

8.1

La agenda provisional para las reuniones del Comité será preparada por el Presidente, previa consulta con sus miembros. El Secretariado distribuirá con suficiente anticipación la agenda provisional y los documentos de apoyo, mismos que los miembros del Comité deberán recibir en sus lugares de origen, al menos ocho días antes de la celebración de cada reunión.
  • Se anexa a la presente recomendación un cuadro comparativo del texto actual y del texto propuesto de las Reglas de Procedimiento.

Modificación de las Reglas de Procedimiento del Comité.

Reglas de Procedimiento del CCPC

Regla

Texto actual:

Texto propuesto:

3.1 El Comité elegirá a un Presidente de entre sus miembros por un término de un año. El Comité podrá decidir que dicho Presidente ocupe el puesto por dos términos anuales adicionales. El puesto de Presidente se rotará consecutivamente entre los designados de cada una de las Partes. El Comité elegirá a un Presidente de entre sus miembros por el término de un año. El puesto de Presidente se rotará consecutivamente entre los designados de cada una de las Partesen el siguiente orden: Canadá, Estados Unidos y México. Un miembro electo Presidente con anterioridad, puede volver a ocupar la Presidencia.
4.1 El Comité se reunirá por lo menosuna vez al año durante la sesión regular del Consejo y en las ocasiones en que el Consejo o el Presidente del Comité lo decidan, con el consentimiento de la mayoría de sus miembros. Las reuniones podrán llevarse a cabo ya sea personalmente o a través de medios electrónicos. El Comité se reunirá durante la sesión regular del Consejo y por lo menos tres veces al añoCuando el Consejo o el Presidente del Comité lo decidan y con el consentimiento de la mayoría de sus miembros, se podrán llevar a cabo reuniones adicionales. Las reuniones podrán llevarse a cabo ya sea personalmente o a través de medios electrónicos.
4.3 El Comité elegirá a uno de sus miembros en cada reunión para llevar las minutas. Los miembros del Comité tendrán la oportunidad de hacer las correcciones de las minutas antes de ser completadas. El Presidente del Comité vigilará que sean elaboradas las minutas de las reuniones. Los miembros del Comité tendrán la oportunidad de hacer las correcciones que consideren oportunas a las minutas de lasreuniones, antes de ser aprobadas.
8.1 La agenda provisional para las reuniones del Comité será preparada por el Presidente tras consultar con los miembros. Con quince días de anticipación, el Director Ejecutivo distribuirá al Consejo y a los miembros del Comité la agenda provisional junto con la documentación de apoyo. La agenda provisional para las reuniones del Comité será preparada por el Presidente, previa consulta con sus miembros. El Secretariado distribuirá con suficiente anticipación la agenda provisional y los documentos de apoyo, mismos que los miembros del Comité deberán recibir en sus lugares de origen, al menos ocho días antes de la celebración de cada reunión.
Nueva Antecedentes:

Recomendación 96-7 del CCPC al Consejo «Término de Oficio para los Miembros del CCPC«.

Ubicación propuesta:

Regla 2: Estructura.

(regla 2.4)

En cuanto al periodo de duración del encargo de los miembros del CCPC, el término de oficio de cada miembro será de tres años, renovables por períodos adicionales de uno, dos o tres años, según cada Parte juzgue conveniente. La fecha de terminación coincidirá con la sesión anual ordinaria del Consejo. En caso de que un sucesor no haya sido nombrado, aquellos miembros cuyo término haya expirado, seguirán ejerciendo sus funciones hasta que los sucesores sean nombrados. Se solicitará la renuncia del miembro que no se presente a tres reuniones consecutivas del CCPC sin una adecuada explicación.
Nueva Antecedentes:

«Declaratoria de Visión del CCPC» (agosto de 1994)

Ubicación propuesta:

Regla 5: Funciones

(regla 5.3)

El Comité asegurará la participación activa de la comunidad de América del Norte, a través de diversos mecanismos de contacto con el público, siendo el más importante para estos fines, las reuniones de consulta pública en los tres países, las cuales se celebrarán anualmente.
Nueva Ubicación propuesta:

Regla 3: Presidencia.

(regla 3.3)

El Comité contará con un soporte adecuado como apoyo técnico para la Presidencia y será designado por el Presidente en turno. Su salario provendrá del presupuesto asignado para gastos de operación del Comité.