CEC hero image, a  photo of Array

Recomendación al Consejo 96-06 — Revisión de los Lineamientos para los Asuntos de Aplicación de la Legislación según lo Estipulado por los Artículos 14 y 15 del ACAAN

Recomendación al Consejo 96-06 — Revisión de los Lineamientos para los Asuntos de Aplicación de la Legislación según lo Estipulado por los Artículos 14 y 15 del ACAAN

DISTRIBUCIÓN: General
J/96-05/ADV/06/Rev.2
ORIGINAL: Inglés

Revisión de los Lineamientos para los Asuntos de Aplicación de la Legislación según lo Estipulado por los Artículos 14 y 15 del ACAAN

El Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA):

DE ACUERDO con la solicitud del Consejo, ha discutido la posibilidad de revisar losLineamientos para los Asuntos de Aplicación de la Legislación según lo Estipulado por los Artículos 14 y 15 del ACAAN adoptados el 13 de octubre en la Sesión del Consejo en Oaxaca, México; Y

RECONOCIENDO que con el objetivo de resolver la falta de precisión en los artículos, específicamente con respecto a las reglas de confidencialidad, algunos de los miembros del CCPC recomiendan la inmediata revisión de los lineamientos actuales, a saber:

a)   Que el periodo de tiempo durante el cual la petición permanece como confidencial sea expandido; dicho periodo aplicará desde la revisión del registro de hechos por parte del Consejo y terminará con la emisión de la decisión del Consejo con respecto a la preparación del expediente de hechos.
b)  Que el Consejo revise la precisión de los lineamientos con respecto a los criterios que son aplicados por el Secretariado para determinar que una petición amerita la preparación de un registro de hechos; y

HACIENDO NOTAR que la primera presentación de hechos llevada ante la CCA – el Caso Cozumel – todavía no ha finalizado y que, por lo tanto, el CCPC no puede hacer comentarios sobre los puntos específicos de los lineamientos que pueden ser mejorados; y

SEÑALANDO ADICIONALMENTE que el Artículo 19(1) de los lineamientos actuales especifican que «el Consejo iniciará un proceso de revisión de la operación de estos lineamientos en un lapso mínimo de 18 meses posterior a su adopción».

A TRAVÉS DE ESTE CONDUCTO DETERMINA respetar el plazo marcado en el Artículo 19(1) de las directrices y revisar este asunto durante su primera sesión de 1997 del CCPC antes de formular sus recomendaciones al Consejo.