DISTRIBUCIÓN: General
J/96-05/ADV/05/Rev.2
ORIGINAL: Inglés
Fondo de América del Norte para la Cooperación Ambiental (NAFEC)
El Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA):
DE ACUERDO con la solicitud del Consejo, ha revisado las enmiendas propuestas por el Comité de Selección a los Lineamientos de Administración y Fondeo del NAFEC del Fondo de América del Norte para la Cooperación Ambiental (NAFEC); Y
RESALTANDO que los cambios propuestos a los lineamientos fortalecen la orientación del Fondo hacia el TLC, enfatizan la sustentabilidad y las asociaciones equitativas, y aclararán los requerimientos de presentación procesal; Y
APOYANDO la inclusión hecha por el Comité de Selección del lenguaje con respecto a la confidencialidad de las presentaciones; Y
OFRECIENDO las siguientes recomendaciones dirigidas al mejoramiento del desempeño del Fondo, al mismo tiempo que fortalece los nexos entre las prioridades de éste y los objetivos del programa de trabajo de la CCA; Y
RECONOCIENDO que el financiamiento del Fondo de América del Norte para la Cooperación Ambiental a través de la CCA (20% del presupuesto general de 1997) ejerce una considerable presión sobre los recursos disponibles para que la CCA cumpla su mandato (ver recomendación al Consejo No. 96-4); Y
CONFIANDO en que los nuevos enfoques propuestos en los lineamientos reforzarán los nexos entre el NAFEC, la CCA y la comunidad de ONGs de América del Norte,
A TRAVÉS DE ESTE CONDUCTO DETERMINA que el CCPC recomiende al Consejo que adopte las enmiendas del Comité de Selección a los Lineamientos (ver el borrador modificado de los Lineamientos de Administración y Fondeo del NAFEC del 8 de noviembre de 1996), con los tres cambios que se presentan a continuación:
a) Sección V 1.b : El techo de la subvención será de $100,000 (CAN) por año;
b) Sección V 1.d: Se aceptarán las solicitudes de financiamiento para años múltiples. La aprobación de dichas solicitudes dependerá, sin embargo, de la disponibilidad de los fondos y estará sujeta a revisión cada año.
c) Sección V 4: Fondo de Solicitud Urgente (en lugar del Fondo Discrecional); Y
ADICIONALMENTE RESUELVE que el CCPC recomiende al Consejo: