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Recomendación al Consejo 95-05 — Procedimientos para las peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental en virtud de los Artículos 14 y 15

Recomendación al Consejo 95-05 — Procedimientos para las peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental en virtud de los Artículos 14 y 15

El Consejo dio el mandato al CCPC de supervisar y dirigir el proceso de consulta pública general sobre las pautas.

Se le solicitó al CPPC organizar este proceso en los tres países y proporcionar un informe al Consejo dentro de noventa días a partir del 1 de junio de 1995.

El propósito de los criterios para las consultas elaborados por el CCPC fue lograr una representación lo más amplia posible de todos los sectores del público.

  • Los miembros del público pudieron presentar sus comentarios en forma oral o por escrito en las reuniones públicas.
  • Se prestó una atención particular para garantizar que todo el proceso se realizara de la manera más transparente y abierta posible.
  • El CCPC escuchó sin límite de tiempo a todas las personas que asistieron a las reuniones.

El CCPC solicitó comentarios públicos respecto a los Procedimientos para las peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental en virtud de los Artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.  Los comentarios públicos se recibieron en forma oral y  por escrito.  Las consultas públicas se realizaron en Ottawa, en Washington D.C. y en la Ciudad de México.

El CCPC proporcionó al Comité Permanente General y a los Representantes Alternos una serie completa de los comentarios recibidos del público, así como un extenso documento tipo matriz que integra los comentarios del público en un documento comparativo, que permite una mejor comprensión de las similitudes y diferencias que existen entre los tres países respecto a los procedimientos propuestos.  Además, se proporcionaron sugerencias prácticas al Secretariado y al Comité Permanente General para efectuar cambios en el texto.

RECOMENDACIÓN DEL CCPC AL CONSEJO

Comentarios generales:

  1. El formato en que se presentan los Procedimientos es excelente, ya que en general resulta claro para los diferentes ciudadanos de los tres países.
  2. La traducción al francés y al español requiere de una mayor atención respecto a los detalles en la sintaxis, gramática y palabras técnicas que posean un definición legal específica del país o expresiones idiomáticas que puedan diferir entre los países.

Asuntos importantes:

  1. Los Procedimientos deberían incluir una declaración señalando que no se trata de un Reglamento Legal y que no pretenden cambiar el Acuerdo, sino que son pautas que utilizarán los ciudadanos, las cuales serán revisadas en dieciocho meses más y modificadas si es necesario, basándose en la experiencia. Los Procedimientos deberán reflejar la intención del Acuerdo y no una interpretación más restringida.
  2. Los Procedimientos deberán reflejar la intención del Acuerdo y no una interpretación más restringida.
  3. El CCPC desea una definición amplia de la palabra daño según se refleja en el Acuerdo, para incluir el daño al medio ambiente.

Definiciones y aclaraciones:

  1. El texto deberá incluir una sección introductoria que presente nuevamente los términos específicos del Preámbulo y de los Artículos 1 & 2 del Acuerdo, así como un índice y un anexo de las definiciones.
  2. El texto se debe complementar con un diagrama que señale las etapas y la programación para tratar los Procedimientos (ver borrador mexicano adjunto sobre las etapas).
  3. Se deben aclarar algunos términos, por ejemplo las palabras «persona», «daño» y «medio ambiente», debido a los posibles efectos legales restrictivos.  El CCPC pretende que dichas palabras se interpreten ampliamente.

Procedimientos:

  1. Todas las etapas de los Procedimientos relativas a las notificaciones que exijan una respuesta del Secretariado o de los gobiernos, deben incluir un esquema del programa específico representado en días calendario.
  2. Se debe mantener informado al peticionario del estado de la petición de expediente de hechos.

Conclusiones generales

  1. El CCPC reafirma las responsabilidades del Secretariado para cumplir las funciones bajo mandato según se estipula en los Artículos, incluyendo el Artículo 14.
  2. Las consultas públicas constituyeron un proceso de aprendizaje extraordinario para los miembros del CCPC y nos demostraron claramente la necesidad que existe en el público de los tres países para que haya una mayor educación sobre todos los aspectos de la historia económica, ambiental, cultural y de recursos naturales de los tres países, además de una comprensión realista de los diferentes sistemas legales y gubernamentales.  De este modo, el acceso público a los centros de recursos de información debe continuar siendo una prioridad para la CCA.