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Recomendación al Consejo 10-04 — Borrador de la Propuesta de revisión de las estructuras de gestión de la CCA y la instrumentación del ACAAN

Recomendación al Consejo 10-04 — Borrador de la Propuesta de revisión de las estructuras de gestión de la CCA y la instrumentación del ACAAN

DISTRIBUCIÓN: General
J/10-04/ADV/Final
ORIGINAL: Inglés

 

Asunto: Borrador de la Propuesta de revisión de las estructuras de gestión de la CCA y la instrumentación del ACAAN

El Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) de América del Norte:

DE CONFORMIDAD con el artículo 16(4) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), en el que se establece que el CCPC “podrá asesorar al Consejo sobre cualquier asunto perteneciente al ámbito de este acuerdo […] así como sobre la aplicación y el desarrollo ulteriores de este Acuerdo, y podrá desempeñar cualquier otra función que le asigne el Consejo”;

HABIENDO revisado el borrador de la Propuesta de revisión de las estructuras de gestión de la CCA y la instrumentación del ACAAN, de fecha 29 de julio de 2010;

RECORDANDO el Informe de evaluación de la eficacia del CCPC, dirigido al Consejo con fecha 18 de febrero de 2010 y que ha de considerarse a la par de la presente recomendación, y

RESPONDIENDO a la invitación que el Consejo hiciera al CCPC en la sesión de Consejo celebrada en Guanajuato, México, en agosto de 2010, para presentar sugerencias específicas con vistas a reformular la versión preliminar de la propuesta sobre estructuras de gestión de la CCA (“la Propuesta”),

SOMETE a consideración del Consejo, junto con una versión anotada de la Propuesta, las siguientes observaciones y recomendaciones:

1. Alcance de la propuesta sobre estructuras de gestión. El CCPC recomienda que la Propuesta abarque un conjunto más amplio de asuntos relacionados con las estructuras de gestión de la CCA, de modo que también incluya la gestión del Consejo y del CCPC, y no sólo la correspondiente al Secretariado, en torno del cual gira la versión actual. Por tanto, la siguiente recomendación se refiere a asuntos que se deben abordar respecto a cada uno de los tres órganos constituyentes de la CCA.

2. Consejo. El CCPC recomienda que la Propuesta incluya un nuevo apartado con aspectos de estructuras de gestión concernientes al Consejo. Las siguientes son recomendaciones específicas al respecto:

2.1 El CCPC recomienda que el documento sobre estructuras de gestión incluya normas globales de desempeño —con calendarios— para el Consejo (sean los miembros del Consejo, los representantes alternos o el Comité Permanente General), en relación con la eficacia y efectividad de la gestión general, el rumbo estratégico, la eficacia de la organización y la debida diligencia en los procesos y estructuras estipulados en el ACAAN. Asimismo, recomienda la inclusión de medidas para dar nuevo impulso a la negociación de un acuerdo sobre evaluación del impacto ambiental transfronterizo, como se dispone en el artículo 10(7), uno de los muchos mandatos que debe considerarse en tales normas de desempeño.

2.2 Al CCPC le preocupa la acumulación en años recientes de excedentes presupuestarios, que al parecer obedecen en buena medida a retrasos en la elaboración y aprobación de los documentos de planeación de la CCA. Teniendo presente que en la Propuesta se aborda este asunto, el Comité secunda la formulación de un procedimiento mejorado por el que el Secretariado presente (con arreglo al artículo 11(6) del ACAAN, como se señala más adelante) el programa y el presupuesto anuales para aprobación del Consejo, y tome en consideración los puntos de vista de la ciudadanía, a través de la revisión que el CCPC haga de tales documentos.

2.3 Observando que el CCPC y otros grupos —como los comités consultivos Nacional y Gubernamental de Estados Unidos— han planteado su preocupación en cuanto a que el periodo de tres años de gestión del director ejecutivo del Secretariado es demasiado breve para ser eficaz, y dado que en el artículo 11(1) del ACAAN se establece que el director ejecutivo será “designado por el Consejo por un periodo de tres años, que el Consejo podrá renovar por un término de tres años más”, el CCPC recomienda una mayor apertura del Consejo para extender a un segundo periodo el mandato de los directores ejecutivos en caso de que su desempeño sea satisfactorio.

2.4 El CCPC recomienda que el Consejo se asegure, mediante el documento sobre estructuras de gestión, de que todos los órganos de la CCA tengan una representación adecuada en las reuniones de Consejo (es decir, las reuniones en que las Partes del ACAAN abordan asuntos de la CCA) y que la transparencia de las deliberaciones se fomente a través de actas formales que el Secretariado preparará e incluirá en el sitio web de la Comisión.

2.5 El CCPC reitera su preocupación por los retrasos del Consejo para emitir su voto sobre recomendaciones relativas a la elaboración de expedientes de hechos conforme al artículo 15(2) del ACAAN. Tales retrasos constituyen una innecesaria falta de deferencia a las valoraciones independientes del Secretariado cuando éste recomienda elaborar un expediente de hechos. El CCPC recomienda que en el documento sobre estructuras de gestión el Consejo se comprometa a emitir su voto respecto recomendaciones de elaboración de expedientes de hechos en un plazo máximo de 120 días.

2.6 El CCPC recomienda que en el documento se especifique que el Consejo habrá de responder a las recomendaciones del CCPC y comunicaciones similares del Comité u otros órganos en un plazo máximo de 90 días.

3 CCPC

3.1 A fin de cumplir mejor con nuestro mandato conjunto de fomentar la transparencia y la participación ciudadana, el CCPC recomienda delinear en el documento sobre estructuras de gestión un plan para que los órganos de la CCA tengan un más amplio contacto con la comunidad.

4 Secretariado

4.1 El CCPC observa, además, que en el artículo 11(6) del ACAAN se indica que el Secretariado “presentará al Consejo, para su aprobación, el programa y presupuesto anuales de la Comisión”, lo que claramente exige que el Secretariado desempeñe un papel sustancial y activo en la elaboración y aplicación de los planes operativos y programas de la CCA. La etapa en que la CCA demostró mayores eficiencia y eficacia fueron sus primeros años, cuando el Secretariado realmente asumía las riendas al presentar un programa. Desde luego, el Secretariado debe elaborar los planes operativos conforme a la orientación del Consejo en el Plan Estratégico, así como consultar con las Partes, los grupos de trabajo y otros para formular programas y presupuestos. El CCPC recomienda que el Consejo ratifique que corresponde al Secretariado —no a las Partes— la responsabilidad primera de elaborar el plan operativo y presupuesto de la CCA en el marco del ACAAN.

4.2 En cuanto al procedimiento de peticiones ciudadanas, el CCPC recomienda que en el documento sobre estructuras de gestión se estipule que el Secretariado establecerá medidas internas para mejorar la puntualidad de su trabajo en el proceso. Asimismo, el CCPC recomienda que siempre que se haga referencia al proceso de peticiones ciudadanas se señale que, además de informar sobre prácticas de aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental, este proceso tiene también por objeto fomentar una revisión de la eficacia y posibles deficiencias de las Partes en la aplicación de su normatividad.

4.3 El CCPC recomienda al Consejo que la actual facultad que el artículo 11(3) del ACAAN confiere al órgano rector de la CCA para rechazar nuevos nombramientos del personal del Secretariado se conserve, en lugar de ampliarse para incluir la renovación de tales nombramientos. No hay ningún motivo aparente para proponer semejante cambio en el documento sobre estructuras de gestión. Las renovaciones de contratos deben continuar siendo prerrogativa exclusiva del director ejecutivo, en consonancia con su evaluación conforme a “las normas generales que establezca el Consejo”, según lo dispuesto en el artículo 11(2) del ACAAN. Cuando alguien ha trabajado en el Secretariado, la persona más indicada para evaluar su desempeño y tomar una decisión respecto a la renovación de su nombramiento es el director ejecutivo, asesorado por los principales funcionarios del Secretariado. En cambio, si se encomienda a las Partes el análisis de la decisión de renovar el contrato del personal del Secretariado, no hay ninguna disposición que obligue a una Parte a explicar su voto contra la renovación de un nombramiento, ni tampoco medios eficaces para apelar esta decisión. En la práctica, las Partes pueden tomar una decisión por cualquier motivo, de modo que se presenta el riesgo de una interferencia política con el personal del Secretariado. Hacer que el Consejo revise las renovaciones de nombramiento también podría entorpecer el cumplimiento del artículo 11(4), que prohíbe que el personal de Secretariado solicite o reciba instrucciones de una entidad ajena al Consejo, incluido un gobierno. Si el personal del Secretariado queda sujeto al voto de los gobiernos para la renovación de su contrato, aumentarán las tentaciones de ser laxos en la aplicación del artículo 11(4) para ganar favores. Por último, someter las renovaciones de contratos a la aprobación del Consejo tendría un efecto muy negativo en la moral del Secretariado. Por todas estas razones, exhortamos a eliminar esta propuesta del documento sobre estructuras de gestión.

5 Otros asuntos

5.1 El CCPC considera preocupante que en el documento haya una confusión entre las Partes y el Consejo, preocupación que también expresamos respecto al borrador del plan estratégico. Un buen ejemplo de semejante confusión es la afirmación de que “[l]as metas de desempeño para el director ejecutivo serían fijadas por las Partes”. Debería aludirse a “el Consejo” en vez de “las Partes”, en conformidad con los términos del artículo 11 del ACAAN.

5.2 El CCPC considera que sería más apropiado incluir el apartado sobre gastos (p. 7 de la Propuesta), como un apéndice o como documento separado, junto con las modificaciones propuestas en la versión anotada que se anexa, toda vez que dicho apartado se refiere a asuntos administrativos y no de estructuras de gestión.

El CCPC apoya por unanimidad esta recomendación al Consejo.

Aprobada por los miembros del CCPC
30 de noviembre de 2010