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Recomendación al Consejo 01-02 — Acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

Recomendación al Consejo 01-02 — Acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

DISTRIBUCIÓN: General
J/01-01/ADV/01-02/Rev. 8
ORIGINAL: Inglés

Asunto:     Acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

El Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA):

DE ACUERDO con su mandato de dar asesoría al Consejo;

HABIENDO discutido, durante su sesión ordinaria 01-01, celebrada el 16 de marzo de 2001, la ausencia de aspectos medioambientales en el discurso preparatorio de la próxima Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá, sobre un acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas;

CONSIDERANDO los planes de una reunión de ministros de Medio Ambiente de las Américas los días 29-30 de marzo de 2001 en Montreal, Quebec;

INSTA al Consejo, por medio de sus integrantes, a asegurar que un acuerdo del ALCA incluya mecanismos que aborden los vínculos entre el medio ambiente y el comercio. Ejemplo de tales mecanismos es la CCA, establecida en el acuerdo paralelo en materia ambiental del TLCAN y que ha logrado, entre otros objetivos, poner en marcha exitosos programas que se han destacado por su trascendencia y aportación al cuidado del medio ambiente. Entre ellos:

a)      el manejo adecuado de las sustancias químicas
b)      la recopilación y difusión de datos relativos a la emisión de sustancias químicas tóxicas
c)      la identificación de estrategias para reducir las repercusiones medioambientales de la mayor actividad en los corredores de comercio
d)      la protección de las especies silvestres compartidas, como las aves migratorias y la mariposa Monarca
e)      la protección ambiental y el cumplimiento de la legislación ambiental, y
f)       el comercio de bienes ecológicos y de café de sombra.

El CCPC recomienda además que cualquier disposición del acuerdo del ALCA que permita a los inversionistas reclamar daños por acciones reguladoras o políticas no interfiera con la capacidad de cualquiera de las Partes para proteger el medio ambiente y los recursos naturales.

 

APROBADO POR LOS MIEMBROS DEL CCPC

28 de marzo de 2001