Políticas y normatividad sobre SAO
Lección 4: Legislación sobre SAO

Restricciones a la importación y el comercio de SAO

Importación prohibida y restringida de SAO y productos de SAO

Sólo se puede importar una sustancia controlada recuperada, reciclada o usada si se cumplen las siguientes condiciones:

  • es para recuperación y se debe exportar de vuelta al país de origen a más tardar seis meses después de su importación;
  • se requiere un permiso antes de la exportación;
  • proviene de un país al que fue exportada anteriormente para su recuperación;
  • se usará como materia prima o para un propósito esencial;
  • será destruida o eliminada;
  • se trata de un HCFC;
  • se trata de un bromofluorocarbono que se exportará, a más tardar seis meses después de su importación, a un país donde se usará para un propósito esencial (se requiere un permiso antes de la exportación).

En 2010 se prohibirá la importación a Canadá de equipo nuevo cargado con HCFC-22. En 2020 ocurrirá lo mismo con equipo nuevo cargado con cualquier HCFC.

Restricciones al comercio de SAO

En Canadá, el comercio internacional de SAO se restringe a los países que han ratificado el Protocolo de Montreal y las enmiendas de Londres.

Las empresas canadienses pueden comerciar HCFC con países del artículo 5 porque, en el marco del Protocolo de Montreal, estos países no tienen obligaciones respecto a los HCFC hasta 2016. A partir de 2016, el comercio de HCFC con países del artículo 5 sólo podrá ocurrir si éstos han ratificado las enmiendas tanto de Copenhague como de Pekín.

Las empresas canadienses sólo pueden comerciar HCFC con países del artículo 2 que han ratificado las enmiendas de Copenhague y Pekín, a menos que el país del artículo 2 de que se trate haya cumplido con ciertos procedimientos de notificación establecidos por las Partes del Protocolo de Montreal.

 

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