Restricciones a la importación y el comercio de SAO
Importación prohibida y restringida de SAO y productos de SAO
Sólo se puede importar una sustancia controlada recuperada, reciclada o usada si se cumplen las siguientes condiciones:
- es para recuperación y se debe exportar de vuelta al país de origen a más tardar seis meses después de su importación;
- se requiere un permiso antes de la exportación;
- proviene de un país al que fue exportada anteriormente para su recuperación;
- se usará como materia prima o para un propósito esencial;
- será destruida o eliminada;
- se trata de un HCFC;
- se trata de un bromofluorocarbono que se exportará, a más tardar seis meses después de su importación, a un país donde se usará para un propósito esencial (se requiere un permiso antes de la exportación).
En 2010 se prohibirá la importación a Canadá de equipo nuevo cargado con HCFC-22. En 2020 ocurrirá lo mismo con equipo nuevo cargado con cualquier HCFC.
Restricciones al comercio de SAO
En Canadá, el comercio internacional de SAO se restringe a los países que han ratificado el Protocolo de Montreal y las enmiendas de Londres.
Las empresas canadienses pueden comerciar HCFC con países del artículo 5 porque, en el marco del Protocolo de Montreal, estos países no tienen obligaciones respecto a los HCFC hasta 2016. A partir de 2016, el comercio de HCFC con países del artículo 5 sólo podrá ocurrir si éstos han ratificado las enmiendas tanto de Copenhague como de Pekín.
Las empresas canadienses sólo pueden comerciar HCFC con países del artículo 2 que han ratificado las enmiendas de Copenhague y Pekín, a menos que el país del artículo 2 de que se trate haya cumplido con ciertos procedimientos de notificación establecidos por las Partes del Protocolo de Montreal.






