Calendario de eliminación canadiense
Desde 1989, Canadá ha adoptado un reglamento para controlar la importación, manufactura, ciertos usos, venta y exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO). Se ha eliminado en Canadá el consumo (es decir, la producción, importación y exportación) de las sustancias que aparecen marcadas en el siguiente cuadro:
| Grupo | SAO | Consumo eliminado |
|---|---|---|
Grupo 1 |
Tetracloruro de carbono |
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Grupo 2 |
Metilcloroformo |
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Grupo 3 |
CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115 |
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Grupo 4 |
Otros CFC (los no mencionados en el grupo 3) |
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Grupo 5 |
Halón 1211, halón 1301, halón 2402 |
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Grupo 6 |
Otros halones (los no mencionados en el grupo 5) |
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Grupo 7 |
HBFC |
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Grupo 8 |
Bromuro de metilo |
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Grupo 9 |
HCFC |
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La importación y la fabricación de HCFC (grupo 9) nuevos o "vírgenes" están reglamentadas. El consumo de HCFC se eliminará totalmente para 2030. El gobierno de Canadá adoptó el siguiente calendario de eliminación de HCFC con base en lo establecido en el Protocolo de Montreal:
| Año | Reducción porcentual en el consumo |
|---|---|
1 de enero de 1996 |
Cuota autorizada anual de referencia de HCFC con base en el Protocolo de Montreal. |
1 de enero de 2004 |
Cuota autorizada anual de HCFC reducida en 35%. |
1 de enero de 2010 |
Cuota autorizada anual de HCFC reducida en 65%. |
1 de enero de 2010 |
Ninguna fabricación o importación de nuevo equipo con R-22. |
1 de enero de 2015 |
Cuota autorizada anual de HCFC reducida en 90%. |
1 de enero de 2020 |
Cuota autorizada anual de HCFC reducida en 99.5%, excepto HCFC-123, que se podrá importar o fabricar hasta 2030 para el servicio de grandes unidades de aire acondicionado (enfriadores) dentro de la cuota autorizada restante de 0.5%. Quedará prohibida la importación o fabricación de nuevo equipo con HCFC. |
1 de enero de 2030 |
Quedará prohibida la importación o fabricación de HCFC. |







