Restricciones al comercio de SAO
En Estados Unidos, el comercio internacional de SAO se restringe a los países que han ratificado el Protocolo de Montreal y las Enmiendas de Londres.
Las empresas estadounidenses pueden comerciar HCFC con países del artículo 5 porque, en el marco del Protocolo de Montreal, estos países no tienen obligaciones respecto a los HCFC hasta 2013. A partir de 2013, el comercio de HCFC con países del artículo 5 sólo podrá ocurrir si éstos han ratificado las enmiendas tanto de Copenhague como de Pekín.
Las empresas estadounidenses sólo pueden comerciar HCFC con países del artículo 2 que han ratificado las enmiendas de Copenhague y Pekín, a menos que el país del artículo 2 de que se trate haya cumplido con ciertos procedimientos de notificación establecidos por las Partes del Protocolo de Montreal.






