Políticas y normatividad sobre SAO
Lección 4: Legislación sobre SAO

Prohibiciones y restricciones a
la importación y comercio de SAO

Prohibiciones y restricciones a la importación y comercio de SAO

Está prohibida la importación de SAO de clase I. La importación de SAO de clase II está restringida hasta su fecha de eliminación en 2030, cuando quedarán prohibidas tanto la producción como la importación de todos los HCFC.

Hay algunas excepciones a la prohibición de las importaciones de SAO de clase I. Éstas, sin embargo, siguen siendo operaciones controladas que deben registrarse ante la EPA y, en algunas circunstancias, contar con la aprobación de dicha dependencia. Específicamente, la importación de SAO a Estados Unidos está permitida en los siguientes casos:

  • Importaciones de SAO usadas. Un importador debe solicitar permiso a la EPA y recibir de ésta una carta de no objeción para que se le autorice la importación de SAO usadas. Ambos documentos deben acompañar el embarque en su paso por la aduana de Estados Unidos dentro del mismo periodo de control indicado en la fecha estampada en el aviso de no objeción.
  • Importaciones para usos exentos según lo autorizado por el Protocolo de Montreal y la reglamentación vigente.
  • Importaciones para transformación o destrucción en sitio por una segunda parte.
  • Importaciones de un transbordo o un residuo.

Además, en Estados Unidos está prohibida la venta y distribución en el comercio interestatal de todos los productos en aerosol, despachadores a presión y productos de espuma que contienen CFC o HCFC, o están fabricados con éstos,
y que se consideran productos no esenciales.

 

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