Restricciones para importar y comercializar SAO
El comercio internacional de SAO se encuentra restringido a aquellos países que han ratificado el Protocolo de Montreal y sus enmiendas.
Compañías mexicanas podrán comerciar HCFC con países Artículo 2 y 5 del Protocolo de Montreal, ya que la obligación de iniciar la prohibición de su comercio entra en efecto hasta 2016, después de esta fecha, el comercio de HCFC sólo podrá ocurrir si los países ratificaron las enmiendas de Copenhague y Beijing.
En México los compromisos de reducción total de CFCs y Halones son para el año 2010, de Bromuro de Metilo en 2015 y para los HCFCs en 2040.
Desde la entrada en vigor del "Acuerdo mediante el cual se informa al público en general el calendario de reducción en el consumo y en los inventarios de cloroflourocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos" el 27 de marzo de 2007, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales autorizará la importación de CFCs siempre y cuando con tales autorizaciones no se rebasen los límites establecidos en el calendario de reducción establecido en dicho Acuerdo para el consumo máximo permitido y el límite máximo de cantidades almacenadas para satisfacer las necesidades básicas internas.
Es importante recordar que el consumo de una SAO de cada país se obtiene de acuerdo a la siguiente formula:
C = I + P – E
Donde:
C= Consumo de la SAO del país
I = Importación de la SAO
P = Producción de la SAO
E = Exportación de la SAO
Para el control del comercio de SAO en México se ha implementado un sistema de autorizaciones, en este sentido, toda operación de importación y exportación de SAO deberá ser previamente autorizada por la SEMARNAT y la Secretaría de Salud, aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de Aduanas, además de cubrirse las cuotas correspondientes.






