Políticas y normatividad sobre SAO
Lección 4: Legislación sobre SAO

Exenciones permitidas al consumo de SAO

Bajo los términos del Protocolo de Montreal, en reconocimiento de que existe la probabilidad de que en la fecha para la prohibición de las SAO no existan alternativas disponibles para ciertos productos importantes, las partes establecieron un proceso para exentar ciertos "usos esenciales” de las prohibiciones impuestas por el Protocolo sobre producción e importación de SAO.

Los usos de SAO generalmente exentos incluyen usos esenciales, uso como materia prima y uso como agentes de proceso. Estos no cuentan en el consumo total de SAO de un país. Los países también pueden solicitar concesiones en la producción para satisfacer las necesidades domésticas básicas.

FUENTE: MANUAL DE CAPACITACIÓN DE OFICIALES DE ADUANA, PNUMA, Fondo Multilateral para el Implementación del Protocolo de Montreal, Environment Canada, Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia, OMA, CTC.

Sin embargo, en México no es considerado como excepción el uso de agentes de proceso. Se requiere la asignación de una cuota y licencia para su uso e importación o exportación y cuenta en el consumo del país, solamente no se considera en el consumo cuando es materia prima y como usos cuarentenarios en el caso del bromuro de metilo.

En cuanto a productos que se quieran importar y que contengan u operen con alguna SAO, como equipos de refrigeración, aires acondiconados, enfriadores de agua, chillers, etc., hasta el momento no se encuentran regulados por la legislación mexicana, y se está gestionando una norma o acuerdo que regule la importación de dichos equipos.

Según lo establecido por el Protocolo de Montreal, los países en desarrollo o cuyo nivel calculado de consumo anual de las sustancias controladas por el anexo A sea inferior a 0.3 kg per cápita en la fecha en la que el protocolo entró en vigor (incluyendo a México) tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar diez años el cumplimiento de las medidas de control del Protocolo.

Para este efecto, el "Acuerdo mediante el cual se informa al público en general el calendario de reducción en el consumo y en los inventarios de cloroflourocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos" publicado el 26 de marzo de 2007, establece que para el año 2010 el límite máximo de cantidades almacenadas de CFCs para cubrir las necesidades básicas internas será de un inventario de 979 toneladas.

El consumo y uso de las SAO's en México en el año 2006 fue el siguiente:

Sustancias Consumo Toneladas Usos

Clorofluorocarbonos : CFC-11, CFC-12, CFC-113, 114, 115

429.10

Servicio de refrigeración e inhaladores de dosis medida.

Halones Halón 1211

17.2

Equipo contra incendio

Hidroclorofluorocarbonos HCFC-22, HCFC-141b y HCFC-123

16,245.01

Espumas, manufactura y servicio de equipos de refrigeración

Bromuro de Metilo

1,442.83

Fumigación de suelos y almacenaje de granos

Metilcloroformo

0.02

Reactivo de laboratorio

FUENTE: Unidad de Protección a la Capa de Ozono, SEMARNAT.

Las SAO's que actualmente se consumen en México son:

  • CLOROFLUOROCARBONOS CFC's (Anexo A, Grupo I)
    CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114 y CFC-115
  • HALONES (Anexo A, Grupo II)
    Halón 1211 (Bromoclorodifluorometano)
  • HIDROCLORO-FLUOROCARBONOS HCFC'S (Anexo C, Grupo I)
    HCFC-22, HCFC-141b y HCFC-123
  • BROMURO DE METILO (Anexo E, Grupo I)
  • TETRACLORURO DE CARBONO (Agente de Proceso)
  • FUENTE: Curso Aduanas, Material de apoyo CONSUMO DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO EN MÉXICO, Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Unidad de Protección a la Capa de Ozono, SEMARNAT, septiembre 2005.

     

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