Políticas y normatividad sobre SAO
Lección 4: Legislación sobre SAO

Sistema de Concesión de autorizaciones

La importación de SAO está sujeta a un sistema de cuota de importación anual. Para la obtención de la asignación de una cuota se deberá presentar un escrito libre ante la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la SEMARNAT, en la cual se indicará el tipo de sustancia y la cantidad que se desee importar.

Cuando se empieza a eliminar el consumo de alguna SAO en cumplimiento de las obligaciones del Protocolo de Montreal, se van reduciendo gradualmente las cuotas de importación anual otorgadas a las empresas hasta lograr su eliminación total.

Para el otorgamiento de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación de sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, incluyendo las SAO, se aplica el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.

Para consultar el Reglamento acudir a la siguiente página electrónica http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/reglamentosdelsector.aspx.

Toda persona que pretenda importar sustancias tóxicas sujetas a control por la SEMARNAT conforme al Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las SAO, deberá obtener el permiso de importación por parte de la COFEPRIS y la autorización de importación de SEMARNAT.

Una vez otorgados los permisos y cuotas correspondientes, las empresas quedarán sujetas al Sistema para el Seguimiento de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SISSAO) administrado por la Unidad de Protección a la Capa de Ozono, a través del cual monitorean y dan seguimiento a la importación, exportación, producción y consumo de SAO.

FUENTE: Curso Aduanas, Material de apoyo SISTEMA NACIONAL PARA EL CONTROL IMPORTACIONES/EXPORTACIONES DE SAO´S, Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Unidad de Protección a la Capa de Ozono, SEMARNAT, septiembre 2005.

Para la importación o exportación de SAO se deberá determinar qué régimen aduanero les corresponde de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero. Existen seis regímenes con sus respectivas variantes contemplados en el artículo 90 de la Ley Aduanera, a saber: definitivos; temporales, de depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial denominado pedimento el destino que se pretende dar a dicha mercancía, asimismo, se deberán pagar los impuestos y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.

La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado.

Para mayor información sobre los trámites ante Aduanas consultar http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2007/A_Body_imp_exp.htm.

La fracción arancelaria de las SAO es la siguiente:

SAO FRACCIÓN ARANCELARIA

Clorofluorocarbonos
CFC-11

Triclorofluorometano

2903.41.01

CFC-12

Diclorodifluorometano

2903.42.01

CFC-113

Triclorotrifluoroetanos

2903.43.01

CFC-114 et 115

Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano

2903.44.01

Hidroclorofluorocarbonos
HCFC-22, HCFC-141b y HCFC-123

Monoclorodifluorometano
Monoclorodifluoroetano

2903.49.02
2903.49.03

Bromuro de Metilo

2903.30.01

Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro.

2903.45.99

Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos

2903.46.01

Para consultar el Anexo 23 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, el cual contiene las fracciones arancelarias de las mercancías peligrosas entre las que se encuentran las citadas SAO, ir a la siguiente página de Internet http ://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2007/RCGMCE/2006/Anexo_23.DOC.

Asimismo, se podrán consultar las anteriores fracciones arancelarias en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se encuentra en la siguiente página de Internet http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

El procedimiento ante Aduanas para la importación de SAO es el siguiente:

  1. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Inscripción en el Padrón de Importadores.
  3. Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
  4. Pago de impuestos.
  5. Formalidades del despacho aduanero iniciando con la presentación del pedimento y demás documentación solicitada por las autoridades aduaneras como la factura comercial, el conocimiento de embarque, documento que acredite la procedencia y origen de la mercancía, el certificado de peso y volumen y la información que permita la identificación, análisis y control de la mercancía.

Las restricciones no arancelarias a las que está sujeta la importación de SAO son: Cupo Máximo y Permiso Previo. El cupo máximo es la cantidad total de una sustancia que se puede importar al año y se regula mediante la cuota de importación otorgada por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la SEMARNAT. Mientras que los permisos previos son los permisos de importación a que hemos hecho referencia en esta sección que se deberán obtener previo a la importación.

FUENTE: Taller Internacional para la Prevención del Tráfico Ilícito de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, 7 y 8 de septiembre de 2006, PROCEDIMIENTOS DE CONTROL ADUANERO DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, Luis Miguel Lara Ángeles Lhegap Consultores.

 

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