Políticas y normatividad sobre SAO
Lección 4: Legislación sobre SAO

Legislación en México

Introducción

En el título IV Protección al Ambiente, capítulo I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se establece la regulación sobre la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, mediante el establecimiento de instrumentos de política, mecanismos y procedimientos necesarios para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera. Estas disposiciones son implementadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y están reglamentadas por el Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, el cual establece los procedimientos a los cuales están sujetas las fuentes emisoras de contaminantes de jurisdicción federal para prevenir y controlar la contaminación atmosférica.

La Semarnat también tiene la facultad de emitir normas oficiales mexicanas (NOM) que regulan las emisiones de contaminantes que provienen de fuentes fijas y móviles, restringen los niveles de emisiones y establecen la normatividad que regula la calidad de los combustibles y establecen los requerimientos técnicos de los métodos empleados para medir los contaminantes más comunes en el aire.

Podrá encontrar la legislación en la materia en la siguiente página de Internet de la Semarnat: http://www.semarnat.gob.mx/LEYESYNORMAS/Pages/inicio.aspx

Asimismo, México ha adquirido diversos compromisos internacionales para la protección de la atmósfera a través de la firma y ratificación de diferentes tratados y convenciones, los cuales forman parte del derecho mexicano.

Para la protección de la capa de ozono, México ha adquirido obligaciones mediante la adopción del Protocolo de Montreal, cuyo objetivo es regular y eliminar el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO). Para cumplir con los citados objetivos se ha creado la Unidad de Protección a la Capa de Ozono administrada por la Semarnat encargada de implementar el Protocolo de Montreal en México. Podrá consultar su página de Internet en la siguiente dirección electrónica: http://sissao.semarnat.gob.mx/sissao/unidad.htm

En cuanto a la reglamentación sobre los requisitos y procedimientos en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación de SAO, es aplicable el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. Tal reglamento puede consultarse en <http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/reglamentosdelsector.aspx>.

La aplicación del mencionado Reglamento en materia de SAO corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) —órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud—; a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Semarnat, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

 

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